25.11.2014 Views

AsxmX

AsxmX

AsxmX

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 223<br />

sociedad civil respecto a la poca aplicación que en la práctica tenía esta norma, así como en<br />

general las medidas alternativas a la detención migratoria.<br />

492. En sus Observaciones Preliminares, emitidas al concluir la visita de 2011, el<br />

Relator recomendó al Estado mexicano contemplar en el Reglamento de la Ley de Migración<br />

la excepcionalidad de la detención migratoria según los estándares interamericanos 536 .<br />

Posteriormente, en el marco de la audiencia ante la CIDH sobre el seguimiento de la visita a<br />

México de la Relatoría sobre Derechos de los Migrantes, el subsecretario de Población, Migración<br />

y Asuntos Religiosos, René Zenteno, señaló que “un tema de particular importancia para el<br />

Estado mexicano es la exploración de medidas y mecanismos alternativos al aseguramiento<br />

en estaciones migratorias. Sobre este tema quisiéramos reiterar nuestro compromiso sobre<br />

el respeto a las garantías contenidas en los artículos I y XXV de la Declaración Americana de<br />

los Derechos y Deberes del Hombre. Por ello señalamos que el procedimiento de alojamiento<br />

en estaciones migratorias es una medida necesaria para asegurar la comparecencia de una<br />

persona al trámite de determinación de su condición migratoria y posible repatriación” 537 .<br />

Esta misma línea de argumentación fue reiterada por el Estado mexicano en información<br />

suministrada a finales de abril de 2012 538 . Asimismo, informó que respecto a la recomendación<br />

de contemplar en el Reglamento la excepcionalidad de la detención según los estándares<br />

interamericanos era “oportuno recalcar que tal medida requiere de reformas legislativas” 539 .<br />

493. En mayor detalle, el Estado mexicano sostuvo que la Ley de Migración sí<br />

contempla disposiciones alternativas a la detención migratoria, las cuales operan una<br />

vez que la autoridad ha tenido oportunidad de identificar a las personas involucradas y<br />

comparecerlas para determinar la situación migratoria que les corresponde, su posible<br />

regularización o en su caso, la posible deportación, según se cita a continuación:<br />

El artículo 52, fracción V, de la Ley de Migración establece que se autorizará la<br />

condición estancia de Visitante por Razones Humanitarias a los extranjeros que se<br />

ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

536<br />

CIDH, Observaciones Preliminares de la Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de<br />

sus Familias de la CIDH a México. México, D.F., 2 de agosto de 2011, Recomendación n° 5.<br />

537<br />

Estados Unidos Mexicanos, Intervención del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Dr. René<br />

Zenteno, en la Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Seguimiento de la visita a<br />

México de la Relatoría sobre Derechos de los Migrantes. 143 Periodo de Sesiones, Washington, D.C., 27 de octubre<br />

de 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=123&pa<br />

ge=2. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

538<br />

El Estado mexicano sostuvo que “[era] válido argumentar que el principio de alojamiento en las estaciones<br />

migratorias que opera en nuestro país, se basa precisamente en el interés del Estado mexicano de asegurar la<br />

comparecencia del extranjero en el procedimiento de determinación de su situación migratoria, además de que<br />

esto permitirá ofrecer al extranjero alternativas benéficas adicionales al alojamiento en las estaciones migratorias”<br />

;véase INM, Avances recomendaciones preliminares de la CIDH. México, 26 de abril de 2012, p. 5. [Documento en el<br />

archivo de la Comisión].<br />

539<br />

INM, Avances recomendaciones preliminares de la CIDH. México, 26 de abril de 2012, pp. 5-7. [Documento en el<br />

archivo de la Comisión].<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!