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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 155<br />
Americana, que reconoce el derecho a la igual protección de y ante la ley. Por ende, todas<br />
las personas sujetas a la jurisdicción del Estado tienen derecho a la protección de sus<br />
derechos humanos sin discriminación.<br />
357. En las Américas, los principios vinculantes de igualdad y no discriminación<br />
constituyen el eje central del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y de<br />
instrumentos vinculantes y aplicables a la situación de México, tales como la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir,<br />
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención de<br />
Belém do Pará) y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas<br />
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Este factor, así como la prioridad<br />
dada por la CIDH y su Relatoría sobre los Derechos de las Migrantes, refleja también la<br />
importancia que dan a esta esfera los propios Estados Miembros.<br />
358. La Comisión ha establecido que en el contexto de la aplicación de leyes<br />
migratorias, el derecho fundamental a la igual protección ante la ley y la no discriminación<br />
obligan a los Estados a que sus políticas y prácticas de aplicación de la ley no estén dirigidas<br />
de forma injustificada a ciertos individuos con base únicamente en sus características<br />
étnicas o raciales, tales como el color de la piel, el acento, la etnia, o el área de residencia<br />
que se conozca por tener una población étnica particular. El derecho internacional de los<br />
derechos humanos no solo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias,<br />
sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra cierta categoría de<br />
personas, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria 364 .<br />
359. Al referirse a la situación de los migrantes en situación irregular, la Corte<br />
Interamericana señaló de manera enfática que los Estados deben respetar y garantizar los<br />
derechos humanos a la luz del principio general y básico de la igualdad y no discriminación.<br />
Todo tratamiento discriminatorio respecto de la protección y ejercicio de los derechos<br />
humanos genera la responsabilidad internacional de los Estados. 365<br />
360. En suma, con relación al deber de respetar y garantizar el principio de igualdad<br />
ante la ley y no discriminación, la Corte Interamericana ha señalado que estos deberes<br />
son independientes de la situación migratoria de una persona en un Estado. Por ende, los<br />
Estados tienen la obligación de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos<br />
y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio o bajo su jurisdicción, sin<br />
discriminación alguna por su estancia regular o irregular, su nacionalidad, raza, género o<br />
cualquier otra causa 366 .<br />
364<br />
CIDH, Informe sobre inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 78/10, 30<br />
diciembre 2010, párr. 95.<br />
365<br />
Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de<br />
septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 96.<br />
366<br />
Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares,<br />
Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C, n° 130, párr. 155.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH