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138 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

a los responsables de estos delitos. Sobre esta misma cuestión, Max Diener, subsecretario<br />

de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SEGOB, informó a la Comisión que<br />

En el caso de las menciones sobre colusiones de autoridades, si me permitiría ser<br />

muy enfático y negar que el Estado mexicano tolere que se den estas colusiones.<br />

El Estado mexicano en todo caso actuará en la medida que esté enterado de las<br />

irregularidades que se puedan estar cometiendo a nivel federal, estatal o municipal.<br />

Se procederá jurídicamente. Se procederá penalmente. El Estado mexicano no tolera<br />

y no reconoce que existan actos sistemáticos que van, digamos que, apoyados por<br />

el Estado mexicano, sino que son irregularidades que se presentan. Son servidores<br />

públicos que traicionan al sistema, traicionan al país, traicionan al sistema de<br />

justicia, y en este sentido, pues, se perseguirán estos casos específicos, pero en ningún<br />

momento es una cuestión que se pueda tolerar por parte del Estado mexicano 309 .<br />

312. Sin embargo, ante el gran número de delitos y violaciones a los derechos<br />

humanos de los que son víctimas los migrantes, la Comisión no puede dejar de manifestar<br />

su profunda preocupación con relación a que en casos paradigmáticos como el de la<br />

masacre de los 72 migrantes en San Fernando, si bien las autoridades han llevado a<br />

cabo capturas de miembros del Cartel de Los Zetas que habrían estado directamente<br />

relacionados con la comisión de tales hechos, a más de dos años de la masacre, aún no ha<br />

sido sentenciado ninguno de los inculpados por estos hechos.<br />

3. Otras medidas adoptadas por el Estado mexicano<br />

313. Como una forma de dar respuesta a los hechos que vinculaban a agentes del<br />

INM en la comisión de delitos y violaciones a los derechos humanos en perjuicio de<br />

personas migrantes, la Comisión fue informada sobre la aprobación del acuerdo mediante<br />

el cual se creó el Centro de Evaluación y Control de Confianza del INM 310 , con el objetivo<br />

de comprobar el cumplimiento de los perfiles requeridos en los procedimientos de<br />

ingreso, permanencia y promoción del personal de dicho instituto. El acuerdo establece<br />

que los servidores públicos encargados de los servicios de migración están obligados a<br />

someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento<br />

de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el<br />

ejercicio de sus funciones.<br />

309<br />

Intervención del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SEGOB, Lic. Max Diener Salas, en<br />

la Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de personas migrantes no<br />

localizadas y restos no identificados en México. Washington, 23 de marzo de 2012. Disponible en: http://www.oas.<br />

org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=125. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

310<br />

Secretaría de Gobernación, Acuerdo por el que se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto<br />

Nacional de Migración. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2011. Disponible en:<br />

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5179426&fecha=25/02/2011 . [Última consulta el 30 de diciembre<br />

de 2013].<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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