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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 233<br />
521. De acuerdo con una encuesta aplicada por la organización i(dh)eas a migrantes<br />
detenidos en la EM Siglo XXI, el 95 % manifestó no haber sido informada por el personal<br />
del INM, por escrito y en un idioma de su comprensión, sobre su derecho a comunicarse<br />
con una persona de su confianza o con un representante legal. En los casos en los que<br />
sí fueron informadas de su derecho a la asistencia legal, la explicación por parte de los<br />
agentes del INM fue superficial e incompleta 558 .<br />
522. La situación de los migrantes extracontinentales que no hablan español,<br />
en particular de aquellos que provienen de países de Asia y África, así como la de los<br />
miembros de pueblos indígenas, es mucho más grave debido a las dificultades que tienen<br />
los migrantes para darse a entender, así como a la falta de intérpretes; lo anterior limita<br />
de manera significativa las posibilidades de los migrantes de defenderse adecuadamente<br />
durante los procedimientos migratorios que les conciernen. 559 En este sentido, la Comisión<br />
destaca que durante su visita a la Estación Migratoria de Iztapalapa había una funcionaria<br />
del INM que traducía y facilitaba la comunicación de las y los migrantes de origen chino.<br />
Durante la visita a la Estación Migratoria Siglo XXI, un grupo de migrantes de Bangladesh<br />
manifestaron que llevaban 48 días en la estación migratoria y que no sabían cuándo<br />
iban a ser retornados a su país ni por cuánto tiempo más iban a estar detenidos en dicha<br />
estación. Asimismo, manifestaron que no habían tenido acceso a abogados o asistencia<br />
jurídica en la sustanciación de sus procedimientos migratorios.<br />
523. El Estado, por su parte, insistió en que una vez que la autoridad migratoria ha<br />
instaurado el procedimiento administrativo migratorio a un extranjero que ha violado<br />
la ley de migración, realiza una serie de diligencias entre las cuales se encuentra la toma<br />
de declaración y en la cual, antes de que el extranjero manifieste lo que a su derecho<br />
convenga, la autoridad migratoria deja asentado por escrito que se la han comunicado<br />
todos los derechos que le asisten de conformidad con la Ley de Migración y demás<br />
disposiciones legales. Asimismo, el Estado expresó que al extranjero se entrega un folleto<br />
con información sobre sus derechos y obligaciones en su idioma, en el cual se explican<br />
los motivos por los cuales se encuentra en la estación migratoria y las cuestiones más<br />
relevantes en el procedimiento administrativo migratorio que se seguirá 560 .<br />
524. Otro problema evidenciado durante la visita tenía que ver con las carencias<br />
en materia de información, notificación, asistencia y comunicación consular que se les<br />
Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator de Trabajadores<br />
Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México, 2011, p. 35.<br />
558<br />
Ibíd.<br />
559<br />
Véase i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C., En tierra de nadie. El laberinto de la impunidad:<br />
Violaciones de los derechos humanos de las personas migrantes en la región del Soconusco. Ciudad de México: i(dh)<br />
eas, 2011, p. 39.<br />
560<br />
GOBIERNO DE MÉXICO, Comentarios del Gobierno de México al Proyecto de Informe sobre la Situación de los<br />
Derechos Humanos de los Migrantes y Otras Personas en el Contexto de la Movilidad Humana en México. 4 de octubre<br />
de 2013, p. 16.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH