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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 233<br />

521. De acuerdo con una encuesta aplicada por la organización i(dh)eas a migrantes<br />

detenidos en la EM Siglo XXI, el 95 % manifestó no haber sido informada por el personal<br />

del INM, por escrito y en un idioma de su comprensión, sobre su derecho a comunicarse<br />

con una persona de su confianza o con un representante legal. En los casos en los que<br />

sí fueron informadas de su derecho a la asistencia legal, la explicación por parte de los<br />

agentes del INM fue superficial e incompleta 558 .<br />

522. La situación de los migrantes extracontinentales que no hablan español,<br />

en particular de aquellos que provienen de países de Asia y África, así como la de los<br />

miembros de pueblos indígenas, es mucho más grave debido a las dificultades que tienen<br />

los migrantes para darse a entender, así como a la falta de intérpretes; lo anterior limita<br />

de manera significativa las posibilidades de los migrantes de defenderse adecuadamente<br />

durante los procedimientos migratorios que les conciernen. 559 En este sentido, la Comisión<br />

destaca que durante su visita a la Estación Migratoria de Iztapalapa había una funcionaria<br />

del INM que traducía y facilitaba la comunicación de las y los migrantes de origen chino.<br />

Durante la visita a la Estación Migratoria Siglo XXI, un grupo de migrantes de Bangladesh<br />

manifestaron que llevaban 48 días en la estación migratoria y que no sabían cuándo<br />

iban a ser retornados a su país ni por cuánto tiempo más iban a estar detenidos en dicha<br />

estación. Asimismo, manifestaron que no habían tenido acceso a abogados o asistencia<br />

jurídica en la sustanciación de sus procedimientos migratorios.<br />

523. El Estado, por su parte, insistió en que una vez que la autoridad migratoria ha<br />

instaurado el procedimiento administrativo migratorio a un extranjero que ha violado<br />

la ley de migración, realiza una serie de diligencias entre las cuales se encuentra la toma<br />

de declaración y en la cual, antes de que el extranjero manifieste lo que a su derecho<br />

convenga, la autoridad migratoria deja asentado por escrito que se la han comunicado<br />

todos los derechos que le asisten de conformidad con la Ley de Migración y demás<br />

disposiciones legales. Asimismo, el Estado expresó que al extranjero se entrega un folleto<br />

con información sobre sus derechos y obligaciones en su idioma, en el cual se explican<br />

los motivos por los cuales se encuentra en la estación migratoria y las cuestiones más<br />

relevantes en el procedimiento administrativo migratorio que se seguirá 560 .<br />

524. Otro problema evidenciado durante la visita tenía que ver con las carencias<br />

en materia de información, notificación, asistencia y comunicación consular que se les<br />

Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator de Trabajadores<br />

Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México, 2011, p. 35.<br />

558<br />

Ibíd.<br />

559<br />

Véase i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C., En tierra de nadie. El laberinto de la impunidad:<br />

Violaciones de los derechos humanos de las personas migrantes en la región del Soconusco. Ciudad de México: i(dh)<br />

eas, 2011, p. 39.<br />

560<br />

GOBIERNO DE MÉXICO, Comentarios del Gobierno de México al Proyecto de Informe sobre la Situación de los<br />

Derechos Humanos de los Migrantes y Otras Personas en el Contexto de la Movilidad Humana en México. 4 de octubre<br />

de 2013, p. 16.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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