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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 211<br />
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de<br />
solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará<br />
sus procedencias y excepciones. 508<br />
468. Asimismo, el artículo 16 de la Constitución mexicana establece que ninguna<br />
persona puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino<br />
por mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal<br />
del procedimiento.<br />
469. En lo que respecta a la potestad de que autoridades competentes puedan<br />
detener a una persona migrante en razón de su situación migratoria irregular, la<br />
Constitución mexicana no hace mención expresa acerca de una figura de este tipo. Más<br />
allá de la detención por razones de índole penal, la única disposición de la Constitución<br />
en la que se prevé la privación de la libertad para casos de infracciones administrativas es<br />
la prevista en el artículo 21. De conformidad con lo establecido en dicha norma, en casos<br />
de infracciones de reglamentos gubernativos y de policía, la autoridad administrativa<br />
competente podrá ordenar, entre otras medidas, el arresto, el cual nunca podrá exceder<br />
el plazo de 36 horas. Esta clase de detenciones también deben satisfacer las garantías del<br />
debido proceso y que un juez califique la actuación del particular.<br />
470. Acorde con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución, el ejercicio del<br />
derecho a ingresar, transitar y salir del territorio mexicano se encuentra subordinado a<br />
las limitaciones que imponga la legislación migratoria. En este sentido, la principal norma<br />
en materia migratoria en México es la Ley de Migración de 2011. De acuerdo con la Ley<br />
de Migración, dentro de las funciones del INM se encuentran las de control, verificación y<br />
revisión migratoria. En mayor detalle, dichas figuras son definidas por la Ley de Migración<br />
de la siguiente forma:<br />
◆◆<br />
◆◆<br />
◆◆<br />
Control migratorio: consiste en las acciones de revisión de documentación de<br />
personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los<br />
medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía<br />
Federal actuará en auxilio y coordinación con el INM 509 .<br />
Verificación migratoria: consiste en las visitas llevadas a cabo por el INM para<br />
comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan<br />
con las obligaciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento 510 .<br />
Revisión migratoria: consiste en aquellas acciones que puede llevar a cabo el INM<br />
con el objeto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros dentro del<br />
508<br />
Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de<br />
la Federación el 5 de febrero de 1917; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero<br />
de 2012, artículo 11.<br />
509<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 81.<br />
510<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 92.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH