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164 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como<br />

medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo<br />

en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar<br />

la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente<br />

a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.<br />

381. En este sentido, el Tribunal Europeo ha establecido que al igual que con los<br />

derechos a la vida y a la prohibición a la tortura, la prohibición de la servidumbre y<br />

del trabajo forzado, la cual también entraña la prohibición de la trata de personas, en<br />

determinadas circunstancias, requiere la adopción por parte del Estado de medidas<br />

operativas para proteger a las víctimas o posibles víctimas de trata 394 . En mayor detalle,<br />

el Tribunal Europeo sostuvo que<br />

[p]ara que se genere la obligación positiva de adoptar medidas operativas en un caso<br />

particular, se debe demostrar que las autoridades estatales tenían conocimiento<br />

o deberían haber tenido conocimiento de las circunstancias que den lugar a una<br />

sospecha creíble que un individuo identificado había estado o estaba en peligro real<br />

e inmediato de ser víctima de trata o de explotación en el sentido del artículo 3 (a)<br />

del Protocolo de Palermo y en el artículo 4 (a) de la Convención de Lucha contra la<br />

Trata de Personas. En el caso de que la respuesta sea afirmativa, habrá una violación<br />

del artículo 4 del Convenio, donde las autoridades fallaron en tomar las medidas<br />

adecuadas dentro del ámbito de sus facultades para remover al individuo de esa<br />

situación o riesgo 395 .<br />

ii. Deber de investigar efectivamente los hechos, conforme a los artículos 8.1 y<br />

25.1 de la Convención, derivado de la obligación de garantía frente a actos que<br />

vulneren los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de los<br />

migrantes, así como la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata<br />

382. De la obligación general de garantía de los derechos a la vida, integridad<br />

personal, libertad personal y a la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de<br />

personas deriva la obligación de investigar los casos de violaciones de esos derechos; es<br />

decir, del artículo 1.1 de la Convención, en conjunto con el derecho sustantivo que debe<br />

ser amparado, protegido o garantizado 396 . La Corte Interamericana ha sido categórica al<br />

señalar que el deber de investigar “debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico<br />

394<br />

TEDH, Caso de Rantsev vs Chipre y Rusia, Applicación no. 25965/04, 7 de enero de 2010, párr. 286. Citando, mutatis<br />

mutandis, TEDH, Caso de Osman vs Reino Unido, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párr. 115, y TEDH, Caso de<br />

Mahmut Kaya vs Turquía, Aplicación n° 22535/93, 28 de marzo de 2000, párr. 115.<br />

395<br />

TEDH, Caso de Rantsev vs Chipre y Rusia, Applicación no. 25965/04, 7 de enero de 2010, párr. 286. Citando, mutatis<br />

mutandis, TEDH, Caso de Osman vs Reino Unido, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrs. 116-117, y TEDH, Caso<br />

de Mahmut Kaya vs Turquía, Aplicación n° 22535/93, 28 de marzo de 2000, párrs. 115-116.<br />

396<br />

Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de<br />

septiembre de 2005. Serie C, n° 140, párr. 142; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones Preliminares,<br />

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C, n° 186, párr. 115, y Caso Perozo y otros<br />

vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, n°<br />

195, párr. 298.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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