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270 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
612. En adición a lo anterior, el artículo 28 de la Convención Internacional sobre<br />
la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares<br />
establece que los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir<br />
cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida<br />
o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los<br />
nacionales del Estado de que se trate. En mayor detalle, establece que la atención médica<br />
de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la<br />
permanencia o al empleo.<br />
613. A juicio de la Comisión, los Estados tienen la obligación de respetar el derecho<br />
a la salud de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Tal como fuese<br />
señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la<br />
Eliminación de la Discriminación Racial, la Comisión reafirma la obligación de los Estados<br />
de respetar el derecho de los no ciudadanos, migrantes en situación migratoria irregular,<br />
solicitantes de asilo y refugiados a un grado adecuado de salud física y mental, lo cual<br />
incluye, entre otras cosas, abstenerse de negar o limitar su acceso a servicios de salud<br />
preventiva, curativa y paliativa 641 .<br />
614. En este orden de ideas, la Comisión valora positivamente que la Ley de Migración<br />
de 2011 en su artículo 8 reconoce el derecho de todo migrante a recibir atención<br />
médica independiente de su situación migratoria. La Ley también dispone el derecho<br />
de los migrantes a recibir atención médica urgente gratuita con objeto de preservar su<br />
vida. No obstante, la Comisión tiene conocimiento de que el derecho de los migrantes a<br />
recibir atención médica no se traduce en que efectivamente puedan acceder a ella. En<br />
efecto, los migrantes en situación migratoria irregular no pueden beneficiarse de los esquemas<br />
de salud pública y por su condición económica no pueden costear los servicios<br />
de salud privada. Como consecuencia de lo anterior, los migrantes en situación migratoria<br />
irregular recurren a centros clandestinos y a la automedicación, arriesgando su salud.<br />
642 Las organizaciones de la sociedad civil informaron al Relator sobre situaciones en<br />
la que se evidenciaba la “nula” sensibilización de los funcionarios de la salud respecto<br />
de la situación de las personas migrantes. 643 La obligación de los Estados de garantizar<br />
el acceso a la salud a las personas migrantes y sus familias conlleva el monitorear el<br />
acceso efectivo a la salud de estas personas, capacitación de los prestadores de salud<br />
y difusión entre los migrantes de sus derechos. 644 Por otra parte, la Comisión observa<br />
641<br />
Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general n° 14, El derecho al disfrute del<br />
más alto nivel posible de salud (artículo 12). E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 34; CERD, Recomendación<br />
general N˚ XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos. HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. II), 1 de octubre de 2004,<br />
párr. 36.<br />
642<br />
VV. AA., Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus Familias. México, 2011, p. 41.<br />
643<br />
VV. AA., Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus Familias. México, 2011, p. 42.<br />
644<br />
Centro de Derechos Humanos Universidad Nacional de Lanus, “Estudio sobre los Estándares Jurídicos Básicos<br />
aplicables a Niños y Niñas Migrantes en Situación Migratoria Irregular en America Latina y el Caribe”, UNICEF,<br />
2009,z p 96. Disponible http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Unicef-EstandaresJuricoNyNMigrantes.<br />
pdf. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].