25.11.2014 Views

AsxmX

AsxmX

AsxmX

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

270 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

612. En adición a lo anterior, el artículo 28 de la Convención Internacional sobre<br />

la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares<br />

establece que los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir<br />

cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida<br />

o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los<br />

nacionales del Estado de que se trate. En mayor detalle, establece que la atención médica<br />

de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la<br />

permanencia o al empleo.<br />

613. A juicio de la Comisión, los Estados tienen la obligación de respetar el derecho<br />

a la salud de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Tal como fuese<br />

señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la<br />

Eliminación de la Discriminación Racial, la Comisión reafirma la obligación de los Estados<br />

de respetar el derecho de los no ciudadanos, migrantes en situación migratoria irregular,<br />

solicitantes de asilo y refugiados a un grado adecuado de salud física y mental, lo cual<br />

incluye, entre otras cosas, abstenerse de negar o limitar su acceso a servicios de salud<br />

preventiva, curativa y paliativa 641 .<br />

614. En este orden de ideas, la Comisión valora positivamente que la Ley de Migración<br />

de 2011 en su artículo 8 reconoce el derecho de todo migrante a recibir atención<br />

médica independiente de su situación migratoria. La Ley también dispone el derecho<br />

de los migrantes a recibir atención médica urgente gratuita con objeto de preservar su<br />

vida. No obstante, la Comisión tiene conocimiento de que el derecho de los migrantes a<br />

recibir atención médica no se traduce en que efectivamente puedan acceder a ella. En<br />

efecto, los migrantes en situación migratoria irregular no pueden beneficiarse de los esquemas<br />

de salud pública y por su condición económica no pueden costear los servicios<br />

de salud privada. Como consecuencia de lo anterior, los migrantes en situación migratoria<br />

irregular recurren a centros clandestinos y a la automedicación, arriesgando su salud.<br />

642 Las organizaciones de la sociedad civil informaron al Relator sobre situaciones en<br />

la que se evidenciaba la “nula” sensibilización de los funcionarios de la salud respecto<br />

de la situación de las personas migrantes. 643 La obligación de los Estados de garantizar<br />

el acceso a la salud a las personas migrantes y sus familias conlleva el monitorear el<br />

acceso efectivo a la salud de estas personas, capacitación de los prestadores de salud<br />

y difusión entre los migrantes de sus derechos. 644 Por otra parte, la Comisión observa<br />

641<br />

Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general n° 14, El derecho al disfrute del<br />

más alto nivel posible de salud (artículo 12). E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 34; CERD, Recomendación<br />

general N˚ XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos. HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. II), 1 de octubre de 2004,<br />

párr. 36.<br />

642<br />

VV. AA., Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus Familias. México, 2011, p. 41.<br />

643<br />

VV. AA., Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus Familias. México, 2011, p. 42.<br />

644<br />

Centro de Derechos Humanos Universidad Nacional de Lanus, “Estudio sobre los Estándares Jurídicos Básicos<br />

aplicables a Niños y Niñas Migrantes en Situación Migratoria Irregular en America Latina y el Caribe”, UNICEF,<br />

2009,z p 96. Disponible http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Unicef-EstandaresJuricoNyNMigrantes.<br />

pdf. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!