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220 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

él. De acuerdo con los testimonios recabados por la CNDH, como resultado del asalto,<br />

un grupo de 30 a 40 personas fue secuestrado en el poblado de Chahuites (Oaxaca).<br />

484. La delegación de la Comisión también fue informada de la utilización de<br />

violencia y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del INM y de otras instituciones<br />

en el curso de los operativos 522 . Uno de los ejemplos de esta clase de acciones fue el del<br />

operativo en el que tres agentes del INM de Tenosique (Tabasco), persiguieron a una<br />

migrante hondureña con un machete, lo cual la forzó a tirarse al río Usumacinta para<br />

evitar ser detenida. A pesar de las dificultades de la mujer para mantenerse a flote en<br />

el río y de los reclamos de los moradores del lugar, desde la orilla uno de los agentes<br />

seguía vigilando con un machete, evitando que la mujer se acercase a la orilla 523 . La<br />

información que la Comisión recibió sobre estos hechos indica que el agente del INM<br />

que estaba en la orilla del río en ningún momento intentó auxiliar a la mujer. Después de<br />

que el agente se retiró del lugar, la mujer fue rescatada por un lanchero. La Comisión fue<br />

informada de que a pesar de que el INM informó que los agentes involucrados en estos<br />

hechos, Ernesto Román Santos, Elmer Domínguez Cruz y Alonso Molina Trujillo habían<br />

sido desvinculados del INM en marzo de 2011, solamente hasta finales de año uno de<br />

los agentes fue efectivamente desvinculado y sin que se contase con mayor información<br />

respecto a si estos agentes estarían siendo procesados penalmente por estos hechos.<br />

485. Sumado a lo anterior, la Comisión fue informada que los operativos migratorios<br />

suelen basarse en la aplicación de perfiles raciales en contra de los migrantes, pues son<br />

detenidos con base en criterios subjetivos y discriminatorios, tales como el color de su piel,<br />

su aspecto físico o su condición social. Al respecto, la Comisión ha definido la aplicación<br />

de perfiles raciales (racial profiling) como una acción represora que se adopta por<br />

supuestas razones de seguridad o protección pública y está motivada en estereotipos de<br />

raza, color, etnicidad, idioma, descendencia, religión, nacionalidad o lugar de nacimiento,<br />

o una combinación de estos factores, y no en sospechas objetivas 524 , y consideró que<br />

dicha práctica viola el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 24 de la<br />

Convención Americana 525 . En mayor detalle, la Comisión ha sostenido que “en el contexto<br />

de la aplicación de leyes migratorias, el derecho fundamental a la igual protección ante la<br />

ley y la no discriminación obligan a los Estados a que sus políticas y prácticas de aplicación<br />

522<br />

Organizaciones de la Sociedad Civil, Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus<br />

Familias en México: Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator sobre<br />

Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México,<br />

julio de 2011, p. 34.<br />

523<br />

Véase, El Diario de Juárez, Filman persecución de migrantes. 25 de marzo de 2011. Disponible en: http://www.<br />

youtube.com/watch?v=IOMY6Q9W96Q ; Noticieros Telever, Migrante a punto de morir ahogada. 25 de marzo de<br />

2011. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=dGKmj0HscGs&feature=related . [Última consulta el<br />

30 de diciembre de 2013].<br />

524<br />

CIDH, Informe n° 26/09 (Admisibilidad y Fondo), Caso n° 12.440, Wallace de Almeida (Brasil), 20 de marzo de<br />

2009, párr. 143.<br />

525<br />

CIDH, Informe n° 26/09 (Admisibilidad y Fondo), Caso n° 12.440, Wallace de Almeida (Brasil), 20 de marzo de<br />

2009, párr. 152.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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