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176 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

de protección de derechos humanos, la reparación de las víctimas de violaciones de<br />

derechos humanos debe ser integral e incluir medidas de restitución, indemnización,<br />

rehabilitación, satisfacción y no repetición.<br />

F. Recomendaciones<br />

409. A la luz de las conclusiones anteriores, la Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos emite las siguientes recomendaciones:<br />

Los Estados Unidos Mexicanos deben:<br />

1. Implementar una política pública específicamente dirigida a prevenir,<br />

proteger y sancionar los delitos y violaciones de los derechos humanos<br />

de las que son víctimas los migrantes y otras personas en el contexto<br />

de la movilidad humana, así como los que se comentan en contra de los<br />

defensores de derechos humanos que trabajan a favor de estas personas<br />

en México. Esta política pública debe estar integrada por leyes, planes de<br />

acción y protocolos destinados a abordar las diversas formas de violencia<br />

y discriminación que afectan a las personas migrantes. En particular, el<br />

Estado debe implementar una política pública específica e integral, en<br />

la que se coordinen los tres órdenes de gobierno, destinada al combate<br />

del secuestro y otros delitos y violaciones a los derechos humanos de las<br />

personas migrantes.<br />

2. Adoptar medidas tendientes a facilitar que las personas puedan ingresar<br />

y transitar por su territorio a través de canales regulares. La expedición<br />

de visados, permisos de tránsito o la supresión de visados, accesibles para<br />

todas las personas, conllevaría a que las personas migrantes no tengan<br />

que recurrir a vías clandestinas y, por tanto, reduciría su vulnerabilidad<br />

a ser objeto de delitos y violaciones a sus derechos humanos, a la vez<br />

también contribuiría a garantizar el acceso a la justicia de aquellas<br />

personas migrantes, en la medida en que facilitaría que los migrantes<br />

tuviesen una mayor disposición a denunciar que los delitos o violaciones<br />

a sus derechos humanos.<br />

3. Incrementar la seguridad en las zonas de alto riesgo para las personas<br />

migrantes, así como en los medios de transporte, tales como trenes de<br />

carga y autobuses y a lo largo de las rutas utilizadas por los migrantes, por<br />

ejemplo caminos de extravío. A su vez, el Estado también debe proveer de<br />

centros de atención al migrante a lo largo de las rutas migratorias, para<br />

asegurar el respeto a sus derechos humanos.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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