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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 243<br />
547. En cuanto a la posibilidad de recurrir la decisión, precisamente por la<br />
naturaleza de las determinaciones de hecho y por los efectos que podrían derivar de tales<br />
determinaciones, las decisiones desfavorables sobre el reconocimiento de la condición de<br />
refugiado deben ser susceptibles de revisión con efectos suspensivos 581 .<br />
548. Por último, a la luz de la Convención Americana, las personas que se hallen<br />
bajo la jurisdicción de un Estado y que se encuentren en el marco de un procedimiento de<br />
determinación de la condición de refugiado, deben contar con algún nivel de protección<br />
judicial frente a posibles violaciones del derecho a buscar y recibir asilo, así como del<br />
principio de no devolución, ambos protegidos por la Convención Americana 582 .<br />
549. Con respecto a la inexistencia de un recurso efectivo contra las resoluciones<br />
que niegan el reconocimiento de la condición de refugiado, la Comisión considera<br />
que se requiere que la autoridad encargada de llevar a cabo la revisión cuente con<br />
la independencia y autonomía suficiente para la toma de decisiones, con acceso a<br />
conocimientos especializados y medios para tomar decisiones fundamentadas. A su vez,<br />
debe garantizarse que los solicitantes de la condición de refugiados tengan acceso efectivo<br />
a protección judicial, cuyo alcance dependerá de la naturaleza de la revisión en méritos<br />
del caso que se establezca.<br />
7. Condiciones de la detención migratoria<br />
550. En lo que concierne a las condiciones de detención en las estaciones migratorias<br />
y estancias provisionales, la delegación de la Comisión fue informada y pudo constatar<br />
diversas situaciones que atentan contra el derecho a la integridad personal, reconocido en<br />
el artículo 5 de la Convención Americana, de las personas detenidas en estas instalaciones.<br />
La CNDH también ha realizado un amplio trabajo en el monitoreo de las condiciones de<br />
detención de las estaciones migratorias 583 . De enero a diciembre de 2010, la CNDH llevó a<br />
cabo 1559 visitas de trabajo a estaciones migratorias, a través de las cuales dio asistencia<br />
a 35 237 migrantes. A partir de las visitas realizadas, la CNDH realizó 6 666 gestiones en<br />
párr. 133; Además de lo indicado anteriormente en el ámbito del Sistema Interamericano, la Comisión Africana<br />
de Derechos Humanos y de los Pueblos también ha sostenido de forma constante que las garantías del debido<br />
proceso deben aplicarse en el marco de los procedimientos de expulsión de migrantes y refugiados. Para mayor<br />
información véase, entre otros, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Comunicación<br />
313/05 – Kenneth Good vs. República de Botswana, 47ª Sesión ordinaria, 12 al 26 de mayo de 2010, párrs. 160-<br />
180; y Comunicaciones 27/89, 46/91, 49/91, 99/93 - Organisation Mondiale Contre La Torture and Association<br />
Internationale des juristes Democrates), Commission Internationale des Juristes (C.I.J), Union Interafricaine des<br />
Droits de l’Homme vs. Ruanda, 20va Sesión ordinaria, octubre de 1996, p. 4.<br />
581<br />
CIDH. Informe n° 136/11, Caso 12.474. Fondo. Familia Pacheco Tineo. Bolivia. 31 de octubre de 2011, párr 142,<br />
citando Tribunal Europeo de Derechos Humanos. M.S.S. v. Belgium and Greece, Application no. 30696/09, 21<br />
January 2011, párr. 293.<br />
582<br />
CIDH. Informe n° 136/11, Caso 12.474. Fondo. Familia Pacheco Tineo. Bolivia. 31 de octubre de 2011. párr. 145.<br />
583<br />
Véase CNDH, Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la Situación de los<br />
Derechos Humanos en las Estaciones Migratorias y Lugares Habilitados del Instituto Nacional de Migración<br />
en la República Mexicana. México, 2005, p. XX. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/<br />
documentos/informes/especiales/2005_migracion.pdf . [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH