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212 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
territorio nacional, en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional<br />
de personas 511 .<br />
471. De conformidad con la Ley de Migración, el INM puede llevar a cabo sus<br />
funciones de control, verificación y revisión migratoria en lugares distintos a los<br />
destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire. Si bien se permite que<br />
otras autoridades puedan colaborar con el INM en el ejercicio de dichas funciones, la<br />
potestad de que autoridades diferentes al INM puedan realizar de forma independiente<br />
tales funciones se encuentra prohibida por la ley 512 . En el ejercicio de acciones de control<br />
migratorio, la Policía Federal puede actuar en auxilio y coordinación con el INM 513 .<br />
472. A su vez, la Ley de Migración establece la detención migratoria para aquellos<br />
migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular a través de las figuras<br />
de “la presentación” y “el alojamiento”. La ley estipula que hasta tanto se determine la<br />
situación migratoria los extranjeros que no pueden acreditar su situación migratoria para<br />
la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno su presentación, entiéndase<br />
detención, en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello constituye un<br />
asunto de orden público 514 . El INM está facultado para presentar en las estaciones<br />
migratorias o en los lugares habilitados para tal fin a los extranjeros que lo ameriten<br />
conforme a las disposiciones de la Ley de Migración, respetando en todo momento sus<br />
derechos humanos 515 . La ley establece que se entenderá por “presentación” a la medida<br />
dictada por el INM mediante la cual se ordena el alojamiento, entiéndase la detención,<br />
temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización<br />
de su estancia o la asistencia para el retorno 516 .<br />
473. Con base en el artículo 100 de la Ley de Migración se establece que si derivado<br />
de las diligencias de verificación o revisión migratoria se actualiza alguno de los supuestos<br />
previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación<br />
correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición. Los<br />
supuestos previstos en el artículo 144 de la Ley son los siguientes:<br />
I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no<br />
autorizado para el tránsito internacional de personas;<br />
II.<br />
Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber<br />
obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición<br />
de estancia;<br />
III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;<br />
511<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 97.<br />
512<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 96.<br />
513<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, art. 81. En este mismo sentido, la fracción XXXVIII del artículo 8<br />
de la Ley de la Policía Federal establece que dicha policía tiene atribuciones para ejercer funciones migratorias<br />
conforme a la legislación aplicable y en coordinación con el INM.<br />
514<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 99.<br />
515<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 20 fracción VII.<br />
516<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 3 fracción XX y artículo 99.<br />
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