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212 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

territorio nacional, en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional<br />

de personas 511 .<br />

471. De conformidad con la Ley de Migración, el INM puede llevar a cabo sus<br />

funciones de control, verificación y revisión migratoria en lugares distintos a los<br />

destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire. Si bien se permite que<br />

otras autoridades puedan colaborar con el INM en el ejercicio de dichas funciones, la<br />

potestad de que autoridades diferentes al INM puedan realizar de forma independiente<br />

tales funciones se encuentra prohibida por la ley 512 . En el ejercicio de acciones de control<br />

migratorio, la Policía Federal puede actuar en auxilio y coordinación con el INM 513 .<br />

472. A su vez, la Ley de Migración establece la detención migratoria para aquellos<br />

migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular a través de las figuras<br />

de “la presentación” y “el alojamiento”. La ley estipula que hasta tanto se determine la<br />

situación migratoria los extranjeros que no pueden acreditar su situación migratoria para<br />

la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno su presentación, entiéndase<br />

detención, en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello constituye un<br />

asunto de orden público 514 . El INM está facultado para presentar en las estaciones<br />

migratorias o en los lugares habilitados para tal fin a los extranjeros que lo ameriten<br />

conforme a las disposiciones de la Ley de Migración, respetando en todo momento sus<br />

derechos humanos 515 . La ley establece que se entenderá por “presentación” a la medida<br />

dictada por el INM mediante la cual se ordena el alojamiento, entiéndase la detención,<br />

temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización<br />

de su estancia o la asistencia para el retorno 516 .<br />

473. Con base en el artículo 100 de la Ley de Migración se establece que si derivado<br />

de las diligencias de verificación o revisión migratoria se actualiza alguno de los supuestos<br />

previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación<br />

correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición. Los<br />

supuestos previstos en el artículo 144 de la Ley son los siguientes:<br />

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no<br />

autorizado para el tránsito internacional de personas;<br />

II.<br />

Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber<br />

obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición<br />

de estancia;<br />

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;<br />

511<br />

Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 97.<br />

512<br />

Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 96.<br />

513<br />

Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, art. 81. En este mismo sentido, la fracción XXXVIII del artículo 8<br />

de la Ley de la Policía Federal establece que dicha policía tiene atribuciones para ejercer funciones migratorias<br />

conforme a la legislación aplicable y en coordinación con el INM.<br />

514<br />

Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 99.<br />

515<br />

Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 20 fracción VII.<br />

516<br />

Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 3 fracción XX y artículo 99.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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