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172 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

identificación de migrantes desaparecidos, no localizados o de restos no identificados; y<br />

5) por último, sirve para que los familiares de migrantes desaparecidos conozcan acerca<br />

de la suerte de sus seres queridos.<br />

iii. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno<br />

397. Los objetivos principales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el<br />

principio de eficacia requieren que los derechos y libertades reconocidos en la Convención<br />

Americana se hagan realidad y sean implementados. En consecuencia, cuando el ejercicio<br />

de cualquiera de los derechos de la Convención Americana aún no está garantizado de<br />

jure y de facto dentro de su jurisdicción, los Estados partes, de conformidad con el artículo<br />

2 de dicho tratado, tienen la obligación de adoptar medidas legislativas o de otro carácter<br />

que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.<br />

398. La Convención Americana requiere que el sistema interno provea recursos<br />

judiciales que sean efectivos y accesibles para las personas que alegan violaciones de sus<br />

derechos protegidos bajo el derecho nacional o la Convención. Cuando estos recursos no<br />

son accesibles o efectivos a nivel interno, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos<br />

provee una protección subsidiaria a través del sistema de peticiones individuales y de<br />

medidas cautelares y provisionales.<br />

E. Conclusiones<br />

399. La gravedad de los hechos que se abordan en este capítulo indica que, antes que<br />

mejorar, la situación de las y los migrantes en situación irregular en México ha empeorado<br />

de forma grave con el paso de los años, sin que el Estado haya adoptado una política pública<br />

integral orientada a la prevención, protección, sanción y reparación de los actos de violencia<br />

y discriminación de los que son víctimas las personas migrantes en México. Al margen de las<br />

acciones que viene desarrollando el Estado, la situación de violencia y discriminación que<br />

enfrentan los migrantes en México es sumamente preocupante. En este orden de ideas, la<br />

Comisión lamenta profundamente que el Estado no haya tomado todas las medidas necesarias<br />

para proteger los derechos humanos de los migrantes en tránsito por México.<br />

400. En sus observaciones al presente informe el Estado mexicano reconoció que aún<br />

era necesario poner en marcha acciones para mejorar la situación de los y las migrantes<br />

en situación irregular en México y sostuvo que para ello se ha abocado a contar con políticas<br />

para asegurar la protección de dichas personas 424 . Al respecto la Comisión también<br />

estima necesario señalar que si bien en muchos casos las políticas, leyes y medidas que<br />

424<br />

GOBIERNO DE MÉXICO, Comentarios del Gobierno de México al Proyecto de Informe sobre la Situación de los<br />

Derechos Humanos de los Migrantes y Otras Personas en el Contexto de la Movilidad Humana en México. 4 de octubre<br />

de 2013, p. 15.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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