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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 213<br />
IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme<br />
a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los<br />
tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano,<br />
o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la<br />
seguridad nacional o la seguridad pública;<br />
V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa,<br />
alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y<br />
VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el<br />
Instituto.<br />
474. Por su parte, el artículo 68 de la Ley de Migración estipula que la presentación<br />
de los migrantes en situación irregular debe constar en actas y no podrá exceder del<br />
término de 36 horas, contadas a partir de su puesta a disposición. A su vez, el artículo<br />
69 de la Ley de Migración estipula los derechos que tienen los migrantes en situación<br />
migratoria irregular al momento de su presentación. Dicho artículo estipula que<br />
Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán<br />
derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les<br />
proporcionen información acerca de:<br />
I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable<br />
y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado<br />
mexicano;<br />
II.<br />
El motivo de su presentación;<br />
III. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de<br />
acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable;<br />
IV. La notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria,<br />
al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que<br />
el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición<br />
de refugiado;<br />
V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto<br />
por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y<br />
VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.<br />
475. Una vez que están a disposición del INM, los extranjeros que se encuentran<br />
en situación migratoria irregular y respecto de quienes no exista una restricción legal<br />
emitida por autoridad competente para que abandonen el país, tienen dos clases<br />
de procedimientos administrativos migratorios a los cuales optar: i) procedimiento<br />
administrativo migratorio de retorno asistido 517 o ii) procedimiento administrativo<br />
migratorio de deportación 518 . En ambos casos los extranjeros permanecerán presentados<br />
517<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 118.<br />
518<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 122.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH