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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 213<br />

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme<br />

a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los<br />

tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano,<br />

o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la<br />

seguridad nacional o la seguridad pública;<br />

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa,<br />

alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y<br />

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el<br />

Instituto.<br />

474. Por su parte, el artículo 68 de la Ley de Migración estipula que la presentación<br />

de los migrantes en situación irregular debe constar en actas y no podrá exceder del<br />

término de 36 horas, contadas a partir de su puesta a disposición. A su vez, el artículo<br />

69 de la Ley de Migración estipula los derechos que tienen los migrantes en situación<br />

migratoria irregular al momento de su presentación. Dicho artículo estipula que<br />

Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán<br />

derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les<br />

proporcionen información acerca de:<br />

I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable<br />

y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado<br />

mexicano;<br />

II.<br />

El motivo de su presentación;<br />

III. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de<br />

acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable;<br />

IV. La notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria,<br />

al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que<br />

el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición<br />

de refugiado;<br />

V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto<br />

por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y<br />

VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.<br />

475. Una vez que están a disposición del INM, los extranjeros que se encuentran<br />

en situación migratoria irregular y respecto de quienes no exista una restricción legal<br />

emitida por autoridad competente para que abandonen el país, tienen dos clases<br />

de procedimientos administrativos migratorios a los cuales optar: i) procedimiento<br />

administrativo migratorio de retorno asistido 517 o ii) procedimiento administrativo<br />

migratorio de deportación 518 . En ambos casos los extranjeros permanecerán presentados<br />

517<br />

Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 118.<br />

518<br />

Estados Unidos Mexicanos, Ley de Migración, artículo 122.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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