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182 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
En materia de derechos de las mujeres:<br />
31. Elaborar políticas públicas para combatir la discriminación, la explotación y<br />
el abuso del cual son víctimas las mujeres migrantes. Estas políticas deben<br />
desarrollarse desde una perspectiva de género.<br />
32. Llevar a cabo una evaluación sobre las prioridades y necesidades de las<br />
mujeres migrantes, refugiadas o desplazadas, el cual preste particular<br />
atención a la situación de las niñas que se encuentran en alguno de estos<br />
grupos.<br />
En materia de desplazamiento forzado:<br />
33. Llevar a cabo un estudio para “caracterizar” el desplazamiento interno en<br />
México y, consecuentemente, adoptar medidas tendientes a prestar una<br />
respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en<br />
particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.<br />
34. Adoptar legislación específica a nivel federal y estatal para abordar el<br />
desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del<br />
Desplazamiento Interno.<br />
35. Crear a nivel federal una institución o punto focal a cargo de la protección de<br />
las personas contra el desplazamiento forzado, así como de su protección y<br />
asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento<br />
y la reintegración.<br />
Por su parte, los Estados de la región deben:<br />
36. Si bien la Comisión reconoce que México tiene la responsabilidad primaria<br />
de garantizar el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas<br />
que conforman los flujos migratorios mixtos que ingresan y atraviesan su<br />
territorio, la Comisión reconoce que para que las acciones que México<br />
realiza para garantizar los derechos humanos de los migrantes que transitan<br />
por su territorio puedan tener un mayor alcance también es imperativa la<br />
corresponsabilidad por parte de países de origen, y destino en el abordaje de<br />
los factores de expulsión y atracción de migrantes. Asimismo, los Estados de<br />
la región deben facilitar canales para que todas las personas puedan migrar<br />
por vías regulares, de manera que no se vulnere la normativa migratoria de<br />
los Estados. En este sentido, la Comisión reitera su llamado a los Estados de<br />
la región, en particular a Estados Unidos y Canadá como países de destino<br />
y a los países de Centroamérica como países de origen a que, en conjunto<br />
Organización de los Estados Americanos | OEA