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182 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

En materia de derechos de las mujeres:<br />

31. Elaborar políticas públicas para combatir la discriminación, la explotación y<br />

el abuso del cual son víctimas las mujeres migrantes. Estas políticas deben<br />

desarrollarse desde una perspectiva de género.<br />

32. Llevar a cabo una evaluación sobre las prioridades y necesidades de las<br />

mujeres migrantes, refugiadas o desplazadas, el cual preste particular<br />

atención a la situación de las niñas que se encuentran en alguno de estos<br />

grupos.<br />

En materia de desplazamiento forzado:<br />

33. Llevar a cabo un estudio para “caracterizar” el desplazamiento interno en<br />

México y, consecuentemente, adoptar medidas tendientes a prestar una<br />

respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en<br />

particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.<br />

34. Adoptar legislación específica a nivel federal y estatal para abordar el<br />

desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del<br />

Desplazamiento Interno.<br />

35. Crear a nivel federal una institución o punto focal a cargo de la protección de<br />

las personas contra el desplazamiento forzado, así como de su protección y<br />

asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento<br />

y la reintegración.<br />

Por su parte, los Estados de la región deben:<br />

36. Si bien la Comisión reconoce que México tiene la responsabilidad primaria<br />

de garantizar el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas<br />

que conforman los flujos migratorios mixtos que ingresan y atraviesan su<br />

territorio, la Comisión reconoce que para que las acciones que México<br />

realiza para garantizar los derechos humanos de los migrantes que transitan<br />

por su territorio puedan tener un mayor alcance también es imperativa la<br />

corresponsabilidad por parte de países de origen, y destino en el abordaje de<br />

los factores de expulsión y atracción de migrantes. Asimismo, los Estados de<br />

la región deben facilitar canales para que todas las personas puedan migrar<br />

por vías regulares, de manera que no se vulnere la normativa migratoria de<br />

los Estados. En este sentido, la Comisión reitera su llamado a los Estados de<br />

la región, en particular a Estados Unidos y Canadá como países de destino<br />

y a los países de Centroamérica como países de origen a que, en conjunto<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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