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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 97<br />

213. La Comisión observa con preocupación que, al igual que con otros delitos que<br />

afectan a los migrantes, no existen cifras acerca de delitos cometidos en contra de las<br />

mujeres migrantes en razón de su género. Amnistía Internacional ha señalado que 6 de<br />

cada 10 mujeres y niñas migrantes son víctimas de violencia sexual en su tránsito por<br />

México. 229 Las organizaciones de la sociedad civil señalaron que a pesar de que la violencia<br />

sexual contra las mujeres es un fenómeno generalizado en México que se manifiesta en<br />

múltiples formas, es difícil contar con estadísticas fiables, dado que las mujeres tienden<br />

a ocultar los abusos o violaciones de las que son víctimas. Aunado a lo anterior, está la<br />

estigmatización social que recae sobre aquellas mujeres que denuncian, y más aún, en el<br />

caso de las mujeres migrantes está el temor que tienen de ser deportadas en caso de que<br />

denuncien, o el deseo de llegar como sea a Estados Unidos les lleva a ocultar y callar los<br />

abusos y delitos de los que han sido víctimas. 230<br />

214. La CIDH reitera su preocupación respecto a las diferentes formas de violencia<br />

y discriminación a las que se encuentran expuestas las mujeres migrantes en México.<br />

En consonancia con lo señalado por el Comité de la CEDAW, la Comisión considera que<br />

la incorporación de una perspectiva de género reviste una importancia esencial para<br />

el análisis de la situación de las mujeres migrantes y la elaboración de políticas para<br />

combatir la discriminación, la explotación y el abuso del cual son víctimas 231 . La Comisión<br />

le reitera a México que es un deber de los Estados comprendido en el artículo 9 de la<br />

Convención de Belém do Pará -examinado en conjunto con la obligación inmediata de<br />

actuar con la debida diligencia reflejada en el artículo 7(b) del mismo instrumentotomar<br />

especial consideración de factores que pueden exponer a la mujer a una situación<br />

de mayor vulnerabilidad a la violencia; tales como su condición de migrante, refugiada o<br />

desplazada, y más aún cuando estas son niñas. Esto acarrea obligaciones inmediatas de<br />

los Estados investigar las prioridades y necesidades de este grupo de mujeres; recopilar<br />

la información y las estadísticas pertinentes; capacitar a sus funcionarios de migración,<br />

policía y judiciales sobre sus necesidades y realidades de vida; y crear las condiciones<br />

necesarias para que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos. El sistema de<br />

justicia debe respetar su integridad y dignidad como víctimas, y procesar de forma<br />

exhaustiva y rápida los casos de violencia sexual que las afectan 232 .<br />

229<br />

En este sentido, véase, Amnistía Internacional, Víctimas Invisibles: Migrantes en Movimiento en México. Amnistía<br />

Internacional: Madrid, 2010, p. 5.<br />

230<br />

Véase, M. Bronfman y R. Leyva (1999) Migración y SIDA en Centroamérica, México y EEUU, Mimeo, Cuernavaca,<br />

México; Pastoral de la Movilidad Humana (1998) Para los que no llegaron. Un sueño hecho cenizas, Serviprensa,<br />

Guatemala; Mujeres que Cruzan Fronteras (2006), UNIFEM. Documentos de Gretchen Kuhner.<br />

231<br />

Naciones Unidas, Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la<br />

Mujer, Recomendación General 26 sobre Trabajadoras Migratorias, 2008, p. 4. http://www2.ohchr.org/english/<br />

bodies/cedaw/docs/GR_26_on_women_migrant_workers_sp.pdf. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

232<br />

Naciones Unidas, Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la<br />

Mujer, Recomendación General 26 sobre Trabajadoras Migratorias, 2008, p. 4.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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