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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 145<br />
expresión 328 , la protección a la familia 329 , los derechos del niño 330 , los deberes derivados del<br />
derecho de la mujer a una vida libre de violencia 331 , el derecho a la propiedad privada 332 ,<br />
al principio de igualdad y no discriminación 333 y el derecho al acceso y a la procuración de<br />
justicia 334 .<br />
329. Más allá de los derechos reconocidos en la Convención Americana, la Comisión<br />
estima necesario reiterar que al ser un tratado internacional, la Convención Americana<br />
debe ser interpretada a la luz de las reglas de interpretación establecidas en la Convención<br />
de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. A su vez, el artículo 29 de la<br />
Convención Americana establece que ninguna disposición de esta puede ser interpretada<br />
en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar<br />
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo<br />
con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados. En razón de lo anterior, este<br />
análisis también toma en cuenta otras obligaciones internacionales de México en materia<br />
de derechos humanos; en concreto, las derivadas de los instrumentos de la Organización<br />
de las Naciones Unidas y que han sido ratificadas por el Estado mexicano. Para los efectos<br />
de este informe también resultan relevantes otras normas que conforman el corpus juris<br />
internacional en materia de derechos de los migrantes, así como las normas del derecho<br />
internacional de los refugiados y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata<br />
de personas, especialmente mujeres y niños.<br />
330. En este sentido, la Comisión destaca la importancia del artículo 1˚ de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que<br />
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos<br />
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado<br />
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no<br />
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta<br />
Constitución establece.<br />
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con<br />
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en<br />
todo tiempo a las personas la protección más amplia 335 .<br />
328<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.<br />
329<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17.<br />
330<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19.<br />
331<br />
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de<br />
Belém do Pará”, artículo 7.<br />
332<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21.<br />
333<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1 y 24.<br />
334<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 25.<br />
335<br />
Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en<br />
el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la<br />
Federación el 9 de agosto de 2012, artículo 1˚. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.<br />
pdf . [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH