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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 145<br />

expresión 328 , la protección a la familia 329 , los derechos del niño 330 , los deberes derivados del<br />

derecho de la mujer a una vida libre de violencia 331 , el derecho a la propiedad privada 332 ,<br />

al principio de igualdad y no discriminación 333 y el derecho al acceso y a la procuración de<br />

justicia 334 .<br />

329. Más allá de los derechos reconocidos en la Convención Americana, la Comisión<br />

estima necesario reiterar que al ser un tratado internacional, la Convención Americana<br />

debe ser interpretada a la luz de las reglas de interpretación establecidas en la Convención<br />

de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. A su vez, el artículo 29 de la<br />

Convención Americana establece que ninguna disposición de esta puede ser interpretada<br />

en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar<br />

reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo<br />

con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados. En razón de lo anterior, este<br />

análisis también toma en cuenta otras obligaciones internacionales de México en materia<br />

de derechos humanos; en concreto, las derivadas de los instrumentos de la Organización<br />

de las Naciones Unidas y que han sido ratificadas por el Estado mexicano. Para los efectos<br />

de este informe también resultan relevantes otras normas que conforman el corpus juris<br />

internacional en materia de derechos de los migrantes, así como las normas del derecho<br />

internacional de los refugiados y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata<br />

de personas, especialmente mujeres y niños.<br />

330. En este sentido, la Comisión destaca la importancia del artículo 1˚ de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que<br />

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos<br />

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado<br />

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no<br />

podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta<br />

Constitución establece.<br />

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con<br />

esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en<br />

todo tiempo a las personas la protección más amplia 335 .<br />

328<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.<br />

329<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17.<br />

330<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19.<br />

331<br />

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de<br />

Belém do Pará”, artículo 7.<br />

332<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21.<br />

333<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1 y 24.<br />

334<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 25.<br />

335<br />

Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en<br />

el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la<br />

Federación el 9 de agosto de 2012, artículo 1˚. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.<br />

pdf . [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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