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174 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

4) en concordancia con lo anterior, todas las acciones que adelanten los Estados deben estar<br />

dirigidas al respeto y garantía de los derechos humanos de las personas que se encuentran<br />

en el contexto de la movilidad humana, y en particular que tienen derecho a una igual protección<br />

ante la ley por parte de todas las autoridades mexicanas.<br />

403. Si bien los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos<br />

humanos reconocen el derecho de las personas a salir libremente de cualquier país,<br />

inclusive del propio, la materialización de este derecho requiere que los Estados adopten<br />

medidas tendientes a facilitar y garantizar la movilidad humana para todas las personas.<br />

La Comisión considera que las políticas, leyes y prácticas migratorias que criminalizan la<br />

migración o aquellas que evidencian un enfoque dual que reconoce a los migrantes como<br />

sujetos de derechos humanos, a la vez que se les considera como una amenaza para la<br />

soberanía de los Estados o para la seguridad nacional, son contrarias a lo que realmente<br />

debe ser una política migratoria con enfoque de derechos humanos. La asunción, prima<br />

facie, de que las personas migrantes representan per se una amenaza para la soberanía<br />

y la seguridad nacional de los Estados implica partir de una base que prejuzga como<br />

criminales a las personas migrantes y que desconoce el derecho de todas las personas a<br />

salir libremente de sus países, así como las múltiples aportaciones positivas que dan los<br />

migrantes en los países de destino.<br />

404. La complejidad y gravedad de la situación de violencia y discriminación que<br />

afecta a los migrantes en México requiere de parte del Estado la adopción de respuestas<br />

integrales que vayan más allá de la participación tradicional de las áreas encargadas de<br />

la seguridad, como son las fuerzas de policía. En este sentido, la Comisión considera que<br />

en el contexto actual resulta imperativo el involucramiento de todas las áreas del Estado,<br />

así como de la coordinación y cooperación entre las autoridades de los tres niveles de<br />

gobierno, para asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos de los migrantes,<br />

independientemente de cuál sea su situación migratoria.<br />

405. Ante situaciones que ponen en peligro el respeto y garantía de los derechos<br />

humanos de los migrantes, la Comisión considera que las medidas que adopte el Estado<br />

mexicano para prevenir y proteger a los migrantes frente a la violencia que les afecta deben<br />

partir de un enfoque de seguridad ciudadana y en el que las personas migrantes sean<br />

vistas como sujetos de derechos respecto de los cuales los Estados tienen la obligación<br />

de respetar y garantizar sus derechos humanos. Sobre esta situación la Comisión estima<br />

relevante hacer énfasis en lo que ya señalase en su Informe sobre Seguridad Ciudadana<br />

y Derechos Humanos, al sostener que una política pública sobre seguridad ciudadana<br />

“debe prestar atención calificada a la relación de las fuerzas policiales con las personas<br />

migrantes y sus familias, reconociendo que las mujeres, niñas, niños y adolescentes en<br />

esta condición son los que muestran mayores niveles de vulnerabilidad.” 426<br />

426<br />

CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Washington, D.C., Aprobado por la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2009, párr. 90.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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