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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 143<br />
324. El Estado informó a la Comisión que con el objeto de cumplir con los principios<br />
rectores de la política migratoria se crearon los Comités interinstitucionales para la<br />
prevención, difusión, detección, identificación, y asistencia a víctimas del delito de trata<br />
de personas, a fin de sensibilizar a la población sobre dicho delito, desarrollar programas<br />
de prevención, de información y de asistencia, así como contribuir a la erradicación de<br />
los delitos en materia de trata de personas. De acuerdo con la información suministrada,<br />
en el periodo comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de julio de 2013, los Comités<br />
Interinstitucionales llevaron a cabo 93 sesiones y 155 acciones, tales como conferencias,<br />
talleres y difusión de materiales informativos. 318<br />
325. Por último, reconociendo el importante rol que tiene el Poder Judicial en la<br />
protección de los derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto<br />
de la movilidad humana, la Comisión destaca la importancia que tiene la publicación<br />
en septiembre de 2013 del “Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en<br />
Casos que Afectan a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional” 319 . Basado<br />
en el marco jurídico nacional e internacional, este protocolo tiene por objeto dotar de<br />
herramientas a los impartidores de justicia para identificar la norma que proteja de<br />
manera más amplia los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas a protección<br />
internacional.<br />
D. Normas y estándares internacionales aplicables a la situación de<br />
violencia y discriminación en contra de los migrantes<br />
326. En respuesta a la situación de violencia y discriminación que afecta a los<br />
migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, esta parte<br />
del informe está dirigida a analizar cuáles son los principales estándares que se han<br />
desarrollado desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las<br />
obligaciones de los Estados de respetar, garantizar y no discriminar en el ejercicio de los<br />
derechos humanos, en particular con relación a las normas y estándares internacionales<br />
aplicables a la discriminación y violencia en contra de los migrantes, en particular a las<br />
obligaciones estatales de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos y de<br />
las obligaciones derivadas de las autoridades mexicanas de actuar con debida diligencia en<br />
318<br />
Ibídem, p. 13.<br />
319<br />
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México encargó la coordinación y elaboración del Protocolo de<br />
Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afectan a Personas Migrantes y Sujetas de Protección<br />
Internacional a Sin Fronteras I.A.P. Para un mayor alcance en los contenidos, Sin Fronteras convocó un Consejo<br />
Asesor, el cual estuvo integrado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la<br />
Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el<br />
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), el Décimo<br />
Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación en<br />
México, así como miembros del Patronato de Sin Fronteras I.A.P. El Protocolo se encuentra disponible en: http://<br />
www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/protocolo_migrantesISBN.pdf [Última<br />
consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH