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158 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

reafirmó el deber jurídico del Estado mexicano de “prevenir, razonablemente, las<br />

violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su<br />

alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin<br />

de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar<br />

a la víctima una adecuada reparación” 376 . Lo decisivo, según la Corte, es dilucidar “si una<br />

determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público<br />

o si éste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda<br />

prevención o impunemente” 377 . Dicha obligación requiere que los Estados adopten todas<br />

las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos de todas las personas bajo<br />

su jurisdicción (obligación positiva), conforme al deber de garantizar su pleno y libre<br />

ejercicio. 378<br />

368. El derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana,<br />

por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. Los Estados<br />

tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para<br />

que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber<br />

de impedir que sus agentes atenten contra él o permitan mediante su aquiescencia,<br />

tolerancia u omisión que particulares atenten contra dicho derecho 379 . En mayor detalle,<br />

la Corte ha señalado que<br />

La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención<br />

Americana, no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida<br />

arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados<br />

adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida<br />

(obligación positiva) 380 , conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de<br />

los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción 381 .<br />

376<br />

Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987.<br />

Serie C, n° 1, párr. 174; y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,<br />

Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 236.<br />

377<br />

Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987.<br />

Serie C, n° 1 párr. 173, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,<br />

Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 236.<br />

378<br />

Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 236.<br />

379<br />

Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 245.<br />

380<br />

Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre<br />

de 1999. Serie C, n° 63, párr. 144; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de<br />

noviembre de 2006. Serie C, n° 160.; y Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de<br />

26 de septiembre de 2006. Serie C, n° 155, párr. 75.<br />

381<br />

Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr.<br />

120; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, n°<br />

160, párr. 237; y Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de<br />

2006. Serie C, n° 155, párr. 75, párr. 75.<br />

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