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158 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
reafirmó el deber jurídico del Estado mexicano de “prevenir, razonablemente, las<br />
violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su<br />
alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin<br />
de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar<br />
a la víctima una adecuada reparación” 376 . Lo decisivo, según la Corte, es dilucidar “si una<br />
determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público<br />
o si éste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda<br />
prevención o impunemente” 377 . Dicha obligación requiere que los Estados adopten todas<br />
las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos de todas las personas bajo<br />
su jurisdicción (obligación positiva), conforme al deber de garantizar su pleno y libre<br />
ejercicio. 378<br />
368. El derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana,<br />
por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. Los Estados<br />
tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para<br />
que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber<br />
de impedir que sus agentes atenten contra él o permitan mediante su aquiescencia,<br />
tolerancia u omisión que particulares atenten contra dicho derecho 379 . En mayor detalle,<br />
la Corte ha señalado que<br />
La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención<br />
Americana, no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida<br />
arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados<br />
adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida<br />
(obligación positiva) 380 , conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de<br />
los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción 381 .<br />
376<br />
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987.<br />
Serie C, n° 1, párr. 174; y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,<br />
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 236.<br />
377<br />
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987.<br />
Serie C, n° 1 párr. 173, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,<br />
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 236.<br />
378<br />
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 236.<br />
379<br />
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 245.<br />
380<br />
Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre<br />
de 1999. Serie C, n° 63, párr. 144; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de<br />
noviembre de 2006. Serie C, n° 160.; y Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de<br />
26 de septiembre de 2006. Serie C, n° 155, párr. 75.<br />
381<br />
Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr.<br />
120; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, n°<br />
160, párr. 237; y Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de<br />
2006. Serie C, n° 155, párr. 75, párr. 75.<br />
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