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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 237<br />

resistirse a ser trasladado. Para el momento en el que el Relator recibió su testimonio,<br />

el migrante había regularizado su situación migratoria y bajo el principio de unidad<br />

familiar su esposa también había sido regularizada y se estaba a la espera de que sus<br />

hijos recibiesen los documentos de regularización para llegar al país. 565<br />

529. Las organizaciones de la sociedad civil manifestaron que lo dispuesto en la<br />

fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración ha conllevado a que muchos migrantes<br />

prefieran ser deportados y volver a intentar ingresar a territorio mexicano, en vez de<br />

quedarse detenidas de forma indefinida hasta tanto se resuelvan los recursos interpuestos.<br />

Todo esto ha representado un serio obstáculo en el acceso a la justicia de los migrantes en<br />

la sustanciación de sus procedimientos administrativos migratorios.<br />

530. Durante las visitas a las estaciones migratorias el Relator recibió testimonios<br />

de varios migrantes que sostuvieron que llevaban varios meses detenidos y sin que aún<br />

tuviesen conocimiento respecto a cuándo culminaría su detención. La Comisión observa<br />

que el estrés psicológico asociado a detenciones prolongadas o indefinidas, respecto de las<br />

cuales los migrantes no tienen certeza de cuándo se determinara su situación migratoria<br />

o cuándo serán deportados, conlleva a que sean particularmente vulnerables a efectos<br />

negativos en su salud física y psicológica.<br />

531. La respuesta de algunas autoridades con relación a esta situación era que la<br />

prolongación de la detención migratoria era consecuencia de que las personas migrantes<br />

presentaban diversos recursos ante el sistema de justicia, y eso conllevaba a que tuviese<br />

que prolongarse la detención hasta tanto se resolviesen los recursos. Las organizaciones<br />

de la sociedad civil informaron que ante la solicitud de suspensión de la detención, de<br />

forma que los migrantes puedan llevar su procedimiento fuera de la estación migratoria,<br />

las respuestas obtenidas por las autoridades judiciales han sido negar la suspensión<br />

por motivos de interés y orden público o otorgar la suspensión para el efecto de que el<br />

migrante quede a disposición del Juzgado de Distrito en lo que se refiere a su libertad<br />

personal y a disposición del INM para la continuación del procedimiento administrativo<br />

migratorio. Lo que ha significado que se mantiene la detención de los migrantes en la<br />

estación migratoria.<br />

532. La Comisión no puede dejar de manifestar su profunda preocupación respecto<br />

a la prolongación indeterminada de la detención migratoria para aquellos migrantes<br />

que ejerzan su derecho a acceder a la justicia a través de la interposición de un recurso<br />

administrativo o judicial mediante el cual reclamen cuestiones inherentes a su situación<br />

migratoria en territorio mexicano o ya sea por la interposición de un juicio de amparo,<br />

tal como lo establece la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración. La Comisión<br />

considera resulta contraria al objeto de la Convención Americana que la razón por la que<br />

565<br />

Para mayor información, véase CNDH, Recomendación No. 57/2012, Sobre el caso de V1, migrante de nacionalidad<br />

cubana. México, D.F., 18 de octubre de 2012. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/Recomendaciones_1990_2012.<br />

[Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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