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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 205<br />

efectivo de los derechos del detenido, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de<br />

aquel, de forma que constituya un verdadero mecanismo de control frente a detenciones<br />

ilegales o arbitrarias 488 . En mayor detalle, la Corte ha señalado que<br />

para satisfacer la garantía establecida en el artículo 7.5 de la Convención en materia<br />

migratoria, la legislación interna debe asegurar que el funcionario autorizado<br />

por la ley para ejercer funciones jurisdiccionales cumpla con las características<br />

de imparcialidad e independencia que deben regir a todo órgano encargado de<br />

determinar derechos y obligaciones de las personas. En este sentido, el Tribunal ya<br />

ha establecido que dichas características no solo deben corresponder a los órganos<br />

estrictamente jurisdiccionales, sino que las disposiciones del artículo 8.1 de la<br />

Convención se aplican también a las decisiones de órganos administrativos. Toda<br />

vez que en relación con esta garantía corresponde al funcionario la tarea de prevenir<br />

o hacer cesar las detenciones ilegales o arbitrarias, es imprescindible que dicho<br />

funcionario esté facultado para poner en libertad a la persona si su detención es ilegal<br />

o arbitraria. 489<br />

453. La Comisión ha sostenido que los procedimientos de revisión de la detención<br />

deben realizarse con apego a las garantías del debido proceso. En el caso de la detención<br />

migratoria, lo anterior significa, inter alia, el derecho de los migrantes detenidos a ser<br />

escuchados cuanto antes por un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer<br />

funciones judiciales, de presentar pruebas y refutar los argumentos del Estado, así como<br />

la posibilidad de ser representados por un asesor letrado 490 . El juez o el funcionario<br />

autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales fallará cuanto antes sobre<br />

la legalidad de la detención 491 y, en caso de que lo estime pertinente, ordenará que el<br />

migrante o el solicitante de asilo sea puesto en libertad 492 , sin perjuicio de que continúe el<br />

proceso. A juicio de la Comisión, esta norma impone límites temporales a la duración de<br />

488<br />

Véase, entre otros, Corte IDH, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C, n° 251, párr. 136; y Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá.<br />

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C, n° 218,<br />

párr. 107.<br />

489<br />

Véase, Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia<br />

de 23 de noviembre de 2010. Serie C, n° 218, párr. 108. En este sentido, también puede verse, Corte IDH, Caso<br />

Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de<br />

2012. Serie C, n° 251, párr. 137.<br />

490<br />

Véase CIDH, Informe de fondo Nº 49/99, Caso 11.610, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Baron Guttlein y Rodolfo<br />

Izal Elorz (México), 13 de abril de 1999, párr. 40; CIDH, Informe de Admisibilidad y Fondo No. 51/01, Caso 9903,<br />

Rafael Ferrer-Mazorra y otros (Los Cubanos del Mariel) (Estados Unidos de América). 4 de abril de 2001, párr. 213.<br />

En sentido similar, véase Comité de Derechos Humanos, Torres c. Finlandia, Comunicación n° 291/1988, CCPR/<br />

C/38/D/291/1988, 5 de abril de 1990), párr. 7.2.<br />

491<br />

En este sentido, véase CIDH, Informe de fondo n° 49/99, Caso 11.610, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Baron Guttlein<br />

y Rodolfo Izal Elorz (México), 13 de abril de 1999, párr. 40.<br />

492<br />

CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas.<br />

Documento aprobado por la Comisión en su 131° período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo<br />

de 2008, Principio V. En este sentido, también puede verse Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las<br />

Naciones Unidas, Deliberación n° 5: Situación relativa a los inmigrantes y a los solicitantes de asilo. E/CN.4/2000/4,<br />

28 de diciembre de 1999, Principios 3 y 8.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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