AsxmX
AsxmX
AsxmX
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
254 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
13. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, no solo por vía legal,<br />
sino particularmente en la práctica de las autoridades del INM, que desde el<br />
momento en que se inicie un procedimiento administrativo migratorio, así<br />
como cuando se decida detener a un migrante, se salvaguarden las garantías<br />
del debido proceso reconocidas en la Convención Americana, la Constitución<br />
mexicana, la Ley de Migración, así como en otras normas aplicables. Esto<br />
incluye el derecho de estas personas a contar con las condiciones necesarias<br />
para que pueden defenderse en el marco de los procedimientos migratorios<br />
que se les adelantan y cuestionar las decisiones que les afecten. En este sentido,<br />
se debe garantizar que en todas las fases de sus procedimientos migratorios<br />
las personas involucradas cuentan con asistencia jurídica y traductores, se<br />
les informa sobre sus derechos, mecanismos e instancias para recurrir dichas<br />
decisiones, y que estas se encuentren debidamente fundamentadas.<br />
14. Garantizar que la autoridad encargada de llevar a cabo la revisión cuente<br />
con la independencia y autonomía suficiente para la toma de decisiones,<br />
con acceso a conocimientos especializados y medios para tomar decisiones<br />
fundamentadas. A su vez, debe garantizarse que los solicitantes de la<br />
condición de refugiados tengan acceso efectivo a protección judicial.<br />
15. Garantizar que los migrantes solo sean expulsados por decisión de la autoridad<br />
competente en el marco de un procedimiento establecido anteriormente<br />
por ley y en el cual el migrante haya tenido la posibilidad de defenderse en<br />
concordancia con los estándares interamericanos de debido proceso.<br />
16. Establecer por vía legal un mecanismo para que las personas que sean<br />
deportadas o repatriadas puedan iniciar o dar continuidad a acciones legales<br />
a través de sus consulados.<br />
En materia de condiciones de detención:<br />
17. Garantizar que las condiciones de detención de las estaciones migratorias y<br />
las estancias provisionales cumplan con los estándares mínimos de derechos<br />
humanos reconocidos en la Convención Americana y desarrollados en mayor<br />
detalle en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas<br />
Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH. En este orden de ideas, es<br />
de particular importancia la eliminación de cualquier práctica orientada a<br />
castigar a las personas bajo detención migratoria, en especial cualquier forma<br />
de incomunicación forzada.<br />
18. Garantizar el acceso a atención médica primaria en las estaciones migratorias<br />
y en las estancias provisionales. En caso de que las personas bajo detención<br />
migratoria necesiten cuidados médicos especializados, el Estado deberá<br />
garantizar que tengan acceso a estos.<br />
19. Asegurar que las personas que se encuentran bajo detención migratoria<br />
puedan mantener una comunicación expedita con sus familiares, abogados<br />
Organización de los Estados Americanos | OEA