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178 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

en contra de migrantes, tal como podría ser una Fiscalía Especial para los<br />

Delitos de Violencia contra los Migrantes. A su vez, esta instancia también<br />

debe brindar atención integral a las víctimas y sus familiares. Una<br />

instancia de este tipo permitiría a los migrantes y sus familiares, entre<br />

otros, saber a dónde acudir, focalizar el fenómeno para su atención e<br />

investigación, colaborar en la búsqueda de migrantes desaparecidos y en<br />

la identificación de cadáveres y restos no identificados que pudiesen ser<br />

de migrantes, generar estadísticas confiables y permitiría un monitoreo<br />

de los resultados por parte de la sociedad civil. Lo anterior contribuiría<br />

en la construcción de políticas públicas dirigidas a prevenir y combatir la<br />

violencia y discriminación contra los migrantes. Deberá asegurarse que<br />

esta instancia cuente con los recursos humanos y materiales necesarios<br />

para desempeñar sus funciones de manera adecuada, independiente e<br />

imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten<br />

con las debidas garantías de seguridad.<br />

9. Considerando la información sobre la existencia de numerosos casos<br />

de privación de la libertad de migrantes en los que habrían estado<br />

vinculados agentes estatales, se debe considerar dentro de las líneas de<br />

investigación investigar estos hechos como desaparición forzada.<br />

10. Aprobar una Ley General sobre las Desapariciones Forzadas y garantizar<br />

que el delito de desaparición forzada sea incluido en los códigos penales<br />

de todas las entidades federativas. La Comisión reafirma lo dicho por el<br />

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el<br />

sentido de que la Ley General sobre las Desapariciones Forzadas debería<br />

definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento<br />

específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación<br />

de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional<br />

de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares,<br />

abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona<br />

interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de<br />

ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena<br />

protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los<br />

testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.<br />

11. Continuar implementando programas y cursos permanentes de educación<br />

y capacitación dirigidos a funcionarios públicos, tales como agentes del<br />

INM, agentes de policía en todos sus órdenes, miembros de las fuerzas de<br />

seguridad pública y funcionarios del sistema de justicia penal sobre los<br />

derechos humanos de las personas migrantes, los solicitantes de asilo, los<br />

refugiados, las personas que requieren protección complementaria, los<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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