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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 239<br />
conmigo, ellos los dejaron salir hace 2 días en mi presencia. Ellos le pidieron que<br />
firmara, se lo llevaron y se fue, el somalí 567 .<br />
535. Con base en el trabajo realizado por diversas organizaciones de derechos<br />
humanos, tales como el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, i(dh)eas,<br />
Sin Fronteras, entre otras, el Relator fue informado que de los migrantes detenidos en<br />
la Estación Migratoria Siglo XXI, el 68 % no sabían acerca de su derecho a solicitar el<br />
reconocimiento de la condición de refugiados ni recibieron información al respecto. El<br />
hecho de encontrarse bajo detención migratoria y las dificultades que esto implica para<br />
acceder a un abogado representan obstáculos para probar su condición de refugiados.<br />
Por su parte, las autoridades del INM informaron que de acuerdo con las Normas para el<br />
Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del INM 568 , es obligación del responsable<br />
de la estación migratoria informar al alojado [migrante detenido] por escrito al ingresar a<br />
la estación migratoria sobre sus derechos y obligaciones, incluido el derecho a solicitar el<br />
reconocimiento de la condición de refugiado, y recabar las constancias que lo acrediten.<br />
536. En el caso de los solicitantes de asilo que son detectados por el INM en operativos<br />
de verificación y revisión migratoria, la delegación de la Comisión fue informada que<br />
estos son primeramente detenidos y aquellos que luego solicitan el reconocimiento de la<br />
condición de refugiado se les mantiene detenidos en la estación migratoria durante todo el<br />
tiempo que dure su procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, el cual,<br />
de acuerdo con la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, puede durar hasta 45<br />
días hábiles, los cuales pueden prorrogarse por otro período igual bajo ciertos supuestos 569 .<br />
537. En sus observaciones al presente informe el Estado señaló que las personas<br />
que presentan su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante las<br />
oficinas de la COMAR o sus delegaciones o una delegación del INM no son presentados<br />
ante la autoridad migratoria ni detenidos en estaciones migratorias. Con relación a los<br />
solicitantes que se encuentran detenidos en estaciones migratorias, el Estado sostuvo que<br />
estas personas ya estaban en la estación migratoria previo a presentar su solicitud. Aún<br />
así, señaló que los agentes de migración informan a los extranjeros sobre su derecho a<br />
solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Según la información presentada<br />
por el Estado, del total de solicitudes recibidas hasta octubre de 2013, el 53% correspondía<br />
a extranjeros que fueron detenidos en las estaciones migratorias previo a la presentación<br />
de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado 570 .<br />
567<br />
Testimonio de un solicitante de asilo nigeriano a la delegación de la CIDH en Tapachula, Chiapas, el 28 de julio de<br />
2011.<br />
568<br />
Véase SEGOB, Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del<br />
Instituto Nacional de Migración. Publicadas en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2009, artículo 16, fracción V.<br />
569<br />
Estados Unidos Mexicanos, Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 24.<br />
570<br />
GOBIERNO DE MÉXICO, Comentarios del Gobierno de México al Proyecto de Informe sobre la Situación de los<br />
Derechos Humanos de los Migrantes y Otras Personas en el Contexto de la Movilidad Humana en México. 4 de octubre<br />
de 2013, pp. 16 y 17.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH