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64 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

132. Dada la situación de violencia generalizada y de violaciones masivas de los derechos<br />

humanos de las personas migrantes y de las personas deportadas que se vive en la<br />

actualidad en el Estado de Tamaulipas, la Comisión estima que las deportaciones de migrantes<br />

mexicanos a dicho Estado, así como a otras zonas que ya han sido previamente identificadas<br />

como zonas de alto riesgo para los migrantes, colocan a las personas deportadas en<br />

una situación de extrema vulnerabilidad y de amenaza para su vida, integridad, seguridad<br />

y libertad personal. Si bien los Estados tienen la potestad de deportar a aquellas personas<br />

migrantes cuya situación migratoria sea irregular, esta potestad se encuentra limitada por<br />

el respeto y garantía de sus obligaciones en materia de derechos humanos. En este orden<br />

de ideas, la Comisión considera que derivado de sus obligaciones en materia de derechos<br />

humanos los Estados tienen la obligación de abstenerse de llevar a cabo deportaciones a<br />

aquellas zonas donde exista un riesgo mayor de violación para los derechos a la vida, la<br />

integridad y la libertad personal de las personas son deportadas. La Comisión observa que<br />

debido a las circunstancias actuales de violencia e inseguridad que afectan al Estado de<br />

Tamaulipas y a la situación de vulnerabilidad que enfrentan los migrantes deportados en<br />

dicho Estado, deportar a una persona a Tamaulipas implicaría poner en riesgo de ocasionar<br />

un daño irreparable a sus derechos a la vida, la integridad y la libertad personal.<br />

133. La Comisión observa que algunos de los puertos de entrada del Estado de<br />

Tamaulipas se encuentran en municipios que han sido ampliamente identificados como<br />

zonas de riesgo para los nacionales mexicanos que migran o que son deportados y para<br />

migrantes en situación irregular. En vista de lo anterior, la Comisión hace un llamado<br />

al Estado mexicano a redoblar sus esfuerzos con las autoridades de Estados Unidos de<br />

América de forma que las deportaciones se lleven a cabo en lugares y horarios donde no<br />

se ponga en peligro la vida, integridad y libertad de los nacionales mexicanos que sean<br />

deportados. La Comisión también insta al Estado a buscar, en conjunto con los Estados<br />

Unidos de América, un mecanismo que garantice que la deportación de nacionales<br />

mexicanos se haga hasta sus lugares de origen o lo más cercanos a estos, así como evitar<br />

que las deportaciones se sigan llevando a cabo en zonas de riesgo para estas personas 155 .<br />

Hasta tanto se implementan las medidas señaladas anteriormente, la Comisión estima<br />

necesario que el Estado mexicano establezca e intensifique las medidas de seguridad de<br />

los puntos de recepción de nacionales mexicanos deportados o repatriados desde los<br />

Estados Unidos de América.<br />

134. El Estado mexicano destacó que, con la intención de ofrecer una repatriación<br />

segura, humana, y ordenada de nacionales mexicanos al interior de México, se llevó a<br />

cabo el Procedimiento de Repatriación al Interior de México (PRIM), durante el 2 de<br />

octubre al 29 de noviembre de 2012. El programa permitió que el Departamento de<br />

[Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

155<br />

Véase, Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaria de Relaciones Exteriores<br />

de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América sobre<br />

la Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos. Firmado en la Ciudad de México el<br />

20 de febrero de 2004.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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