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168 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

Estados interesados en la investigación de los hechos ocurridos fuera de sus territorios 410 .<br />

En aras de que los Estados garanticen una investigación efectiva de los casos de trata<br />

de personas de tipo internacional, la cual implica el cruce de fronteras nacionales de las<br />

personas que son víctimas de la trata, la Comisión considera que más allá de la obligación<br />

de los Estados de investigar cualquier delito de trata de personas que se cometa dentro<br />

de su jurisdicción, también se deriva la obligación de cooperar entre los Estados de<br />

origen, tránsito y destino, dado que los actos a través de los cuales se configura la trata<br />

de personas de tipo internacional, tales como la captación, el transporte, el traslado, la<br />

acogida o la recepción de las personas que son víctimas de trata, necesariamente tienen<br />

lugar en dos o más Estados.<br />

ii.a. Las obligaciones en materia de cadena de custodia en el marco del deber de<br />

investigar las violaciones a los derechos humanos<br />

391. Dentro del contexto actual de violencia en México, un gran número de<br />

migrantes en situación irregular han sido asesinados; muchas de estas personas han<br />

aparecido en fosas clandestinas o en lugares aledaños a las rutas migratorias por las que<br />

se trasladan. A esto se suma lo inhóspito que es el viaje de los migrantes hasta Estados<br />

Unidos, lo cual conlleva a que muchos otros migrantes fallezcan a lo largo de las rutas<br />

migratorias. La confluencia de estos factores ha ocasionado que los cuerpos o restos de un<br />

número indeterminado de migrantes yazcan enterrados como no identificados en tumbas<br />

anónimas o fosas comunes que existen a lo largo de las rutas migratorias. El hecho de no<br />

ser nacionales del Estado en el que fallecieron representa un primer obstáculo para la<br />

búsqueda de los migrantes y para la posterior identificación por parte de sus familiares.<br />

392. La importancia de la identificación de migrantes fallecidos no identificados se<br />

deriva de estándares ampliamente reconocidos en el derecho internacional de los derechos<br />

humanos, tales como el deber de tratar al fallecido con respeto y dignidad, el derecho de<br />

las familias a conocer la suerte que han corrido sus parientes desaparecidos, el derecho<br />

de los familiares para, en los casos en los que sea posible, se les devuelva el cuerpo de<br />

su ser querido y a enterrarlo acorde con sus tradiciones. Además de la importancia que<br />

implica para que los familiares del migrante puedan conocer la suerte de su ser querido,<br />

la identificación de un migrante fallecido no identificado también tiene otros efectos<br />

prácticos, como el obtener un certificado de defunción, necesario para aclarar cuestiones<br />

relativas a herencia, matrimonio o derechos de propiedad 411 .<br />

393. Al referirse a la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación<br />

de investigar una muerte, la Corte ha establecido que esta debe mostrase por el Estado<br />

410<br />

TEDH, Caso de Rantsev vs Chipre y Rusia, Applicación n° 25965/04, 7 de enero de 2010, párr. 289.<br />

411<br />

En este sentido, véase, GRANT, Stephanie, “Migration and frontier deaths: a right to identity”, en DEMBOUR, Marie-<br />

Bénédicte y KELLY, Tobias (Ed.), Are Human Rights for Migrants?: Critical Reflections on the Status of Irregular<br />

Migrants in Europe and the United States. Abingdon: Routledge, 2011, pp. 48 y ss.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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