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146 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

1. Las características de la responsabilidad internacional del Estado en<br />

materia de derechos humanos<br />

331. La responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones<br />

de cualquier poder u órgano de este, independientemente de su jerarquía, que violen la<br />

Convención Americana 336 . En efecto, toda situación que vulnere los derechos humanos<br />

reconocidos en la Convención Americana, la cual pueda ser atribuida, según las reglas del<br />

derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye<br />

un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad internacional en los<br />

términos previstos por la misma Convención y según el derecho internacional general.<br />

332. A su vez, la Comisión reitera lo que señalase en el pasado al sostener que<br />

la Convención Americana es aplicable en todo el territorio de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, pues “un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que<br />

respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda<br />

de él o conste de otro modo”. (Convención de Viena, doc. CJI-18, cit. p.14). De suerte<br />

que las disposiciones de la Convención rigen en todos los Estados de la Unión<br />

mexicana en calidad de “ley suprema de toda la Unión”, al tenor del Art. 133 de la<br />

Constitución de México, pues México ratificó la Convención Americana sin enmiendas<br />

o interpretaciones aplicables a este materia, por lo cual rige lo previsto por el artículo<br />

28 referido a la cláusula federal 337 .<br />

333. De conformidad con el derecho internacional, el principio de la responsabilidad<br />

internacional del Estado en materia de derechos humanos implica que el Estado es<br />

responsable por los actos y omisiones que sus agentes hayan realizados al amparo de su<br />

carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia 338 . La responsabilidad<br />

internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste,<br />

independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana, y se genera en<br />

forma inmediata con el ilícito internacional atribuido al Estado. En estos supuestos, para<br />

establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención<br />

no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus<br />

autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes<br />

a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente que exista una obligación del<br />

Estado que haya sido incumplida por este 339 .<br />

336<br />

Véase, Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,<br />

Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205. párr. 234 Corte IDH. Caso Cantoral<br />

Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de<br />

julio de 2007. Serie C, n° 167, párr 79 y Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C, n°. 196, párrs. 72 y 73.<br />

337<br />

CIDH, Resolución n° 01/90, Casos 9768, 9780 y 9828 (México), 17 de mayo de 1990. Disponible en: http://www.<br />

cidh.org/annualrep/89.90span/cap3d.htm. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

338<br />

Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C, No.<br />

134, párrafo 108; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia del 31 de enero de 2006, Serie C No.<br />

140, párrafo 111.<br />

339<br />

CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Washington, D.C., Aprobado por la Comisión<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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