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146 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
1. Las características de la responsabilidad internacional del Estado en<br />
materia de derechos humanos<br />
331. La responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones<br />
de cualquier poder u órgano de este, independientemente de su jerarquía, que violen la<br />
Convención Americana 336 . En efecto, toda situación que vulnere los derechos humanos<br />
reconocidos en la Convención Americana, la cual pueda ser atribuida, según las reglas del<br />
derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye<br />
un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad internacional en los<br />
términos previstos por la misma Convención y según el derecho internacional general.<br />
332. A su vez, la Comisión reitera lo que señalase en el pasado al sostener que<br />
la Convención Americana es aplicable en todo el territorio de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, pues “un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que<br />
respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda<br />
de él o conste de otro modo”. (Convención de Viena, doc. CJI-18, cit. p.14). De suerte<br />
que las disposiciones de la Convención rigen en todos los Estados de la Unión<br />
mexicana en calidad de “ley suprema de toda la Unión”, al tenor del Art. 133 de la<br />
Constitución de México, pues México ratificó la Convención Americana sin enmiendas<br />
o interpretaciones aplicables a este materia, por lo cual rige lo previsto por el artículo<br />
28 referido a la cláusula federal 337 .<br />
333. De conformidad con el derecho internacional, el principio de la responsabilidad<br />
internacional del Estado en materia de derechos humanos implica que el Estado es<br />
responsable por los actos y omisiones que sus agentes hayan realizados al amparo de su<br />
carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia 338 . La responsabilidad<br />
internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste,<br />
independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana, y se genera en<br />
forma inmediata con el ilícito internacional atribuido al Estado. En estos supuestos, para<br />
establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención<br />
no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus<br />
autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes<br />
a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente que exista una obligación del<br />
Estado que haya sido incumplida por este 339 .<br />
336<br />
Véase, Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,<br />
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205. párr. 234 Corte IDH. Caso Cantoral<br />
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de<br />
julio de 2007. Serie C, n° 167, párr 79 y Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y<br />
Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C, n°. 196, párrs. 72 y 73.<br />
337<br />
CIDH, Resolución n° 01/90, Casos 9768, 9780 y 9828 (México), 17 de mayo de 1990. Disponible en: http://www.<br />
cidh.org/annualrep/89.90span/cap3d.htm. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
338<br />
Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C, No.<br />
134, párrafo 108; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia del 31 de enero de 2006, Serie C No.<br />
140, párrafo 111.<br />
339<br />
CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Washington, D.C., Aprobado por la Comisión<br />
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