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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 195<br />

situación migratoria irregular no constituye más que una infracción a una norma de<br />

carácter administrativo. Al respecto, la Corte ya ha dicho que es preciso tomar en cuenta<br />

que las sanciones que se derivan de infracciones administrativas son, como las penales,<br />

una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar<br />

a la de estas 452 . En una sociedad democrática, el poder punitivo solo se ejerce en la medida<br />

estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques<br />

más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo<br />

del poder punitivo del Estado 453 . La Comisión considera que el hecho de que un migrante<br />

se encuentre en situación irregular en un país no representa una lesión a un bien jurídico<br />

fundamental que requiera ser protegido a través del poder punitivo del Estado.<br />

428. Sobre la detención migratoria la Comisión ha sostenido que “[l]as normas<br />

internacionales establecen que la detención debe aplicarse sólo de manera excepcional<br />

y luego de haber analizado en cada caso su necesidad. En todos los casos, los estados<br />

deben evitar la prolongación excesiva de la detención y deben asegurar que sea lo más<br />

breve posible.” 454 Las múltiples afectaciones que genera la privación de la libertad sobre<br />

los derechos de las personas justifican porque estas son medidas a las que los Estados<br />

solo pueden recurrir como una ultima ratio. En adición a las afectaciones que genera la<br />

detención migratoria sobre el derecho a la libertad personal, también es necesario tener<br />

en cuenta que en muchos casos la detención también acarrea serias afectaciones sobre la<br />

integridad personal y la salud física y psicológica de los migrantes detenidos.<br />

429. Los órganos del Sistema Interamericano han sostenido de forma consistente<br />

y enfática que en el contexto de infracciones migratorias, la privación de la libertad debe<br />

ser una medida excepcional. 455 En este sentido, los Principios Interamericanos sobre la<br />

452<br />

Corte IDH, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />

de noviembre de 2010. Serie C, n° 218, párr. 170, citando Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo,<br />

Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C, n° 72, párr. 106.<br />

453<br />

Corte IDH, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />

de noviembre de 2010. Serie C, n° 218, párr. 170.<br />

454<br />

CIDH, Derechos Humanos de los Migrantes, Estándares Internacionales y Directiva Europea sobre Retorno. Resolución<br />

n° 03/08, 25 de julio de 2008, p. 2.<br />

455<br />

CIDH, Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: Detenciones y Debido Proceso. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30<br />

de diciembre de 2010, párr. 34. Sobre un desarrollo del principio de excepcionalidad de la privación de la libertad<br />

en el derecho internacional de los derechos humanos, véase: CIDH, Informe de Fondo n° 86/09, Caso 12.553, Jorge,<br />

José y Dante Peirano Basso (República Oriental del Uruguay), 6 de agosto de 2009, párrs. 93 y ss.; CIDH, Informe<br />

de Admisibilidad y Fondo n° 51/01, Caso 9903, Rafael Ferrer-Mazorra y otros (Los Cubanos del Mariel) (Estados<br />

Unidos de América). 4 de abril de 2001, párrs. 216-219; Corte IDH, Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República<br />

Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C, n° 251, párrs. 124-144;<br />

Corte IDH, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />

de noviembre de 2010. Serie C, n° 218, párr. 166. Otros casos en los que la Corte Interamericana ha desarrollado<br />

el principio de que toda privación o limitación al derecho a la libertad personal debe ser excepcional; véase Caso<br />

Yvon Neptune vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C, n° 180, párr. 98;<br />

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia<br />

de 21 de noviembre de 2007. Serie C, n° 170, párr. 93, y Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C, n° 111, párr. 129.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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