25.11.2014 Views

AsxmX

AsxmX

AsxmX

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

252 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

576. Las recomendaciones que se formulan a continuación están dirigidas a que el<br />

Estado mexicano adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar que sus<br />

políticas, leyes y prácticas orientadas a la gestión de la migración irregular se encuentran<br />

acorde con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y en particular<br />

con el respeto y garantía de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, el<br />

derecho a buscar y recibir asilo, las garantías del debido proceso y la protección judicial.<br />

F. Recomendaciones<br />

577. A la luz de las conclusiones anteriores, la Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos emite las siguientes recomendaciones:<br />

Los Estados Unidos Mexicanos deben:<br />

En materia de acciones de revisión, verificación y control migratorio:<br />

1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se lleven a cabo acciones<br />

de revisión, verificación y control migratorio, así como los interrogatorios, las detenciones<br />

y los cacheos basados de facto exclusivamente en el aspecto físico de<br />

la persona, su color, sus rasgos faciales, su pertenencia a un grupo racial o étnico<br />

o cualquier otra categorización que pueda hacerle particularmente sospechoso.<br />

En materia de detención migratoria:<br />

2. Establecer por vía legal una presunción general de la libertad personal de<br />

migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y otras personas en necesidad de<br />

protección internacional. La detención de migrantes en situación migratoria<br />

irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en<br />

necesidad de protección internacional es una medida intrínsecamente<br />

indeseable, por lo cual debe ser una medida excepcional, aplicada como<br />

medida de última recurso y por el menor tiempo posible.<br />

3. Implementar un mecanismo de evaluación de riesgos que parta de una<br />

presunción a favor de la libertad y establezca criterios claros para determinar<br />

los casos excepcionales en los que la detención migratoria es procedente.<br />

4. Establecer y ampliar por vía legal las medidas alternativas a la detención<br />

migratoria ya existentes; la aplicación de estas medidas debe funcionar<br />

como la regla en casos de migrantes en situación irregular, solicitantes de<br />

asilo, refugiados y otras personas en necesidad de protección internacional<br />

que se encuentren en el marco de un procedimiento tendiente a determinar<br />

su situación migratoria o en un procedimiento para la determinación de<br />

la condición de refugiado. En este orden de ideas, para que las medidas<br />

alternativas a la detención sean efectivas es necesario fortalecer las<br />

condiciones de acogida y el apoyo en la comunidad.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!