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112 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

Movilidad Humana de la Iglesia católica. En este sentido, la Comisión nota con suma<br />

preocupación que de los albergues y casas del migrante que comprende la Pastoral de<br />

la Movilidad Humana en México, en la actualidad 16 cuentan con medidas cautelares<br />

otorgadas por la CNDH. A su vez, ante situaciones en las que incluso las medidas<br />

cautelares de la CNDH ha sido ineficaces para garantizar la vida, integridad y seguridad<br />

de las personas que trabajan en los albergues, a partir de 2009 la Comisión ha recibido<br />

diversas solicitudes de medidas cautelares a favor de las defensoras y defensores<br />

que trabajan en albergues, casas del migrante y centros de derechos humanos de los<br />

migrantes en México. Desde 2010 la CIDH ha otorgado medidas cautelares a favor<br />

de los miembros de 5 albergues, casas del migrante y centros de derechos humanos<br />

de migrantes en México, 263 de las cuales 4 se encuentran vigentes 264 . Las medidas<br />

cautelares otorgadas por la CIDH evidencian diversas situaciones de gravedad y<br />

urgencia que rodean la protección de los derechos humanos de los migrantes y que<br />

amenazan con generar daños irreparables para los derechos de las y los defensores<br />

de los migrantes en México.<br />

El 23 de abril de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del presbítero Pedro<br />

Pantoja Arreola y su equipo de colaboradores en el Albergue Belén Posada del Migrante<br />

de Saltillo (Coahuila). Las organizaciones solicitantes de la medida cautelar alegaron<br />

que los beneficiarios habrían sido objeto de actos de intimidación y hostigamiento,<br />

un intento infructuoso por ingresar a las instalaciones del albergue y vigilancia del<br />

mismo por parte de personas que, desde el interior de vehículos, tomaban fotografías a<br />

quienes entraban y salían del albergue. La Comisión Interamericana solicitó al Estado<br />

de México que adoptase las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad<br />

personal del presbítero Pedro Pantoja Arreola y su equipo de colaboradores en el<br />

Albergue Belén Posada del Migrante de Saltillo (Coahuila). Asimismo, la CIDH solicitó<br />

que la planificación y la implementación de las medidas de protección se llevasen a<br />

cabo en acuerdo con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las<br />

medidas adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios 265 .<br />

263<br />

Véase CIDH, Medida Cautelar 273-11, Fray Tomás González, Ruben Figueroa, el personal del Hogar-Refugio para<br />

Personas Migrantes “La 72”, así como las personas migrantes que allí se albergan, municipio de Tenosique, estado de<br />

Tabasco, México. 19 de abril de 2013; CIDH, Medida Cautelar 152-11, Miembros de la Casa del Migrante “Frontera<br />

Digna, Municipio de Piedras Negras, estado de Coahuila, México. 17 de agosto de 2012; CIDH, Medida Cautelar 270-<br />

10, Casa del Migrante Nazareth y Centro de Derechos Humanos del Migrante “Beato Juan Bautista Scalabrini”, Nuevo<br />

Laredo, estado de Tamaulipas, México. 16 de mayo de 2011; Medida Cautelar 312-09, Presbítero Pedro Pantoja<br />

Arreola y su equipo de colaboradores en el Albergue Belén Posada del Migrante, México. 23 de abril de 2010;<br />

Medida Cautelar 250-09, Padre Alejandro Solalinde Guerra y Miembros del Albergue del Migrante Hermanos en el<br />

Camino, México. 23 de abril de 2010.<br />

264<br />

La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Casa del Migrante Nazareth A.C. y del Centro<br />

de Derechos Humanos del Migrante “Beato Juan Bautista Scalabrini” de Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, el 16<br />

de mayo de 2011. A principios de 2012, la CIDH recibió una comunicación de parte de los solicitantes de estas<br />

medidas cautelares en las que solicitaban el levantamiento de las mismas dado que aunque persistía la situación<br />

de riesgo habían optado por cambiar de estrategia. Véase CIDH, MC-270-10, Miembros de la Casa del Migrante<br />

Nazareth A.C. y del Centro de Derechos Humanos del Migrante “Beato Juan Bautista Scalabrini” de Nuevo Laredo,<br />

Tamaulipas (México).<br />

265<br />

CIDH, Medida Cautelar 312-09, Presbítero Pedro Pantoja Arreola y su equipo de colaboradores en el Albergue Belén<br />

Posada del Migrante, México. 23 de abril de 2010.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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