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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 131<br />
reconocer la movilidad humana como el ejercicio del derecho humano de toda persona<br />
a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyen las desigualdades,<br />
inequidades y discriminación. También reconoce la importancia de que la presente ley<br />
establezca que no se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su<br />
condición migratoria 305 . La ley protege el derecho de las personas en movilidad humana<br />
a decidir sobre su libre movilidad y elección de residencia; a contar con una calidad de<br />
vida adecuada en la cual se garantice, inter alia, sus derechos a la vivienda, la educación, la<br />
salud, al trabajo, a la alimentación, a la igualdad y a la no discriminación; evitar cualquier<br />
forma de esclavitud; denunciar toda forma de dominación y explotación, y al derecho al<br />
acceso a la justicia de forma que puedan hacer valer sus derechos. La Comisión considera<br />
que esta ley se encuentra a la vanguardia en el reconocimiento de los derechos humanos<br />
de las personas en movilidad humana, y por tal razón insta a otras entidades federativas<br />
en México a seguir esta ley como una buena práctica en materia legislativa.<br />
299. La Comisión también fue informada sobre la aprobación y entrada en vigor de la<br />
Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el estado de Chiapas 306 .<br />
Esta ley tiene como propósito prevenir, atender y dar soluciones duraderas a las personas<br />
desplazadas internas en el estado de Chiapas y se desarrolló sobre la base de los Principios<br />
Rectores del Desplazamiento Interno. La Comisión destaca la importancia fundamental que<br />
tiene esta ley al ser la primera en abordar la situación de las personas desplazadas internas<br />
en México. El marco legal que desarrolla la ley sirve para dar alcance y contenido a las<br />
obligaciones de protección de los derechos humanos de las personas desplazadas internas<br />
en Chiapas, así como en la atención de estas personas durante el desplazamiento y en la<br />
búsqueda de soluciones duraderas.<br />
300. Asimismo, la Comisión reconoce el rol fundamental que México ha desarrollado<br />
en la adopción y promoción de la Convención Internacional para la Protección de los<br />
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias a nivel internacional.<br />
En este sentido, celebra la decisión del Estado mexicano de reconocer la competencia del<br />
Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus<br />
Familias para recibir y considerar comunicaciones individuales e insta a otros Estados de<br />
la región a seguir este ejemplo.<br />
301. Todos estos cambios en su conjunto constituyen el inicio de un proceso de<br />
reforma sin precedentes en la historia reciente mexicana en el abordaje de los diversos<br />
fenómenos que comprenden la movilidad humana. La profundización de estos cambios a<br />
aldf.gob.mx/archivo-e800ffd58570472c879df856002040c5.pdf. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
305<br />
Distrito Federal, Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal. Artículo<br />
5.<br />
306<br />
Estado de Chiapas, Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado Chiapas. Ley publicada<br />
mediante Decreto Número 158, en el Periódico Oficial del Estado número 355 de fecha 22 de Febrero de 2012. En<br />
vigor desde el 23 de febrero de 2012. Disponible en: http://www.congresochiapas.gob.mx/images/legislacion/<br />
leyes/90.pdf . [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH