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244 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
favor de los migrantes detenidos ante las autoridades del INM. La mayor parte de estas<br />
gestiones tenían como objetivo que se proporcionase atención médica a los migrantes,<br />
información sobre su situación jurídica migratoria, alimentación, enseres básicos de<br />
limpieza y de aseo personal, colchonetas limpias, derecho a la comunicación telefónica,<br />
posibilidad de ampliación de declaración ante el INM, inventario de bienes y agilización de<br />
trámites de repatriación 584 . En consideración de que estas visitas de trabajo no abarcaron<br />
la totalidad de personas detenidas durante 2010 ni una presencia permanente por parte<br />
de la CNDH en las estaciones migratorias, la CIDH estima que estas gestiones pusieron en<br />
evidencia un número considerable de deficiencias relacionadas con las condiciones de<br />
detención de los migrantes.<br />
551. Tal como se señaló previamente, el Relator y la delegación de la CIDH visitaron la<br />
Estación Migratoria de Iztapalapa, la Estación Migratoria Siglo XXI y el Albergue Temporal<br />
para Menores Migrantes de Tapachula. Los principales aspectos monitoreados por la<br />
Relatoría en el curso de las visitas a las estaciones migratorias incluyeron: las condiciones<br />
de detención, el acceso a servicios médicos y psicológicos, el estado de las instalaciones,<br />
el acceso a los programas educativos, recreativos y de capacitación, la capacitación del<br />
personal del INM, las posibilidades de los migrantes de comunicarse con sus familiares y<br />
el mundo exterior y el acceso de asesores legales, organizaciones de la sociedad civil, así<br />
como de organizaciones internacionales, tales como ACNUR y la OIM.<br />
a. Condiciones materiales: alojamiento, infraestructura, instalaciones<br />
sanitarias, higiene, alimentación y ventilación<br />
552. Al momento de la visita a las estaciones migratorias la delegación de la CIDH<br />
observó que, en general, estas se encontraban en buenas condiciones en lo que respecta<br />
a infraestructura e higiene. No obstante, la infraestructura de las estaciones migratorias<br />
visitadas por la delegación reflejaba claramente un enfoque carcelario. Tal como fue<br />
señalado en las observaciones preliminares, la Comisión considera que, en términos<br />
generales, las instalaciones y el trato a los internos en las estaciones migratorias no se<br />
corresponden con la naturaleza administrativa de la detención de migrantes 585 .<br />
553. La delegación de la Comisión pudo comprobar que los cuartos de los migrantes<br />
no contaban con una adecuada circulación de aire, en lugar de ventanas tenían pequeñas<br />
rendijas que dificultan la entrada de luz y se utilizan puertas y rejas estilo carcelario<br />
para dividir los espacios de habitación. El enfoque carcelario de la detención migratoria<br />
se refleja en la infraestructura de seguridad desplegada en las estaciones migratorias,<br />
de garitas de control en diferentes puntos de las estaciones migratorias, así como por la<br />
presencia de guardias de seguridad fuertemente armados. Sobre este aspecto, al referirse<br />
sobre la infraestructura de máxima seguridad de la Estación Migratoria de Acayucan<br />
584<br />
CNDH, Informe Especial sobre Secuestro de Migrantes en México. México, D.F., 22 de febrero de 2011, p. 21.<br />
585<br />
CIDH, Observaciones Preliminares de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la<br />
CIDH a México. México, D.F., 2 de agosto de 2011, p. 8.<br />
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