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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 177<br />

4. Proveer mayor autonomía administrativa y operativa a los Grupos Beta y<br />

a los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS). A su vez, para el mejor<br />

cumplimiento de sus labores en materia de protección de migrantes,<br />

los Grupos Beta y los OPIS requieren de mayores recursos económicos<br />

y humanos, así como el seguimiento de directrices y capacitación que<br />

garanticen que sus miembros estén preparados para desarrollar sus<br />

funciones.<br />

5. Implementar por parte del INM un protocolo para la identificación<br />

preliminar de migrantes en situación de vulnerabilidad, tales como<br />

solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad<br />

de protección internacional; víctimas de trata de personas; niños, niñas<br />

y adolescentes no acompañados y/o separados; migrantes que han sido<br />

víctimas de delitos durante su tránsito migratorio; mujeres migrantes<br />

que han sido víctimas de violencia sexual o basada en género; mujeres<br />

migrantes embarazadas que viajan solas, especialmente adolescentes;<br />

migrantes que han sufrido accidentes durante su tránsito migratorio;<br />

migrantes con capacidades diferentes; migrantes extracontinentales.<br />

6. Iniciar ex officio y sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva<br />

por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación<br />

de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual<br />

castigo de todos los autores materiales e intelectuales de delitos tales<br />

como secuestro, desaparición forzada, asesinato, trata de personas,<br />

especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes<br />

estatales una vez que las autoridades mexicanas tengan conocimiento de<br />

la ocurrencia de estos hechos. Esta recomendación también comprende<br />

la reparación de las víctimas.<br />

7. Adelantar eficazmente los procesos penales en curso, así como los que<br />

se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a<br />

los responsables materiales e intelectuales de delitos y violaciones a<br />

los derechos humanos de migrantes, otras personas en el contexto de la<br />

movilidad humana y los defensores de derechos humanos que trabajan a<br />

favor de estas personas. En el marco de estos procesos se debe proveer<br />

regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los<br />

avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y<br />

realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en<br />

atención a víctimas de discriminación y violencia en contra de migrantes.<br />

8. Crear una instancia especializada a nivel federal que se encargue de la<br />

investigación penal de los delitos y violaciones a sus derechos humanos<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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