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150 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

342. En aras de distinguir entre la tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano<br />

o degradante es necesario tomar como consideración primordial la intensidad del<br />

sufrimiento infligido 347 . La Comisión ha considerado que la calificación debe hacerse<br />

caso a caso, tomando en cuenta las peculiaridades de este, la duración del sufrimiento, los<br />

efectos físicos y mentales sobre cada víctima específica y las circunstancias personales<br />

de la víctima 348 . La Comisión ha considerado que constituye un trato inhumano aquel<br />

que causa deliberadamente sufrimiento mental o psicológico, el cual, dada la situación<br />

particular, es injustificable, y que el trato o castigo de una persona puede ser degradante<br />

si es gravemente humillada frente a otros o es obligada a actuar contra sus deseos o<br />

su conciencia 349 . Para que un trato sea “inhumano o degradante” debe tener un nivel<br />

mínimo de severidad. La determinación de ese nivel “mínimo” se relaciona y depende<br />

de las circunstancias de cada caso, como la duración del tratamiento, sus efectos físicos<br />

y mentales y, en algunos casos, el sexo, la edad, la salud de la víctima 350 , su raza, color,<br />

nacionalidad, condición migratoria, entre otras. La Comisión ha compartido lo expresado<br />

por la Comisión Europea de Derechos Humanos, en el sentido de que el “tratamiento<br />

inhumano” comprende el “tratamiento degradante”.<br />

343. Por su parte, la Corte Interamericana ha sostenido que un trato degradante se<br />

caracteriza por el temor, la angustia y la inferioridad inducida con el propósito de humillar<br />

y degradar a la víctima y quebrar su resistencia física y moral 351 . El aspecto degradante del<br />

tratamiento puede verse exacerbado por la vulnerabilidad de la persona que es detenida<br />

ilegalmente 352 . Para ejemplificar este punto la Comisión ha señalado que la confiscación<br />

y destrucción arbitraria y deliberada de documentos de identidad por parte de las<br />

autoridades encuadraba dentro del contexto de discriminación del que son víctimas las<br />

personas haitianas y los dominicanos de ascendencia haitiana en la República Dominicana.<br />

La Comisión consideró que la destrucción de los documentos de identificación por parte<br />

347<br />

CIDH, Informe de Fondo n° 35/96, Caso 10.832, Luis Lizardo Cabrera (República Dominicana). 19 de febrero de<br />

1998, párr. 80, citando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Irlanda vs. Reino Unido. párr. 167. Para un<br />

análisis más detallado del concepto de trato inhumano por parte de la Corte Europea, véase Corte EDH, Caso Tyrer,<br />

párrs. 28 y siguientes. En este mismo sentido, véase CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/<br />

Ser.L/V/II.116 Doc 5 rev. 1 corr. (2002), párr. 158.<br />

348<br />

CIDH, Informe de Fondo n° 35/96, Caso 10.832, Luis Lizardo Cabrera (República Dominicana). 19 de febrero de<br />

1998, párr. 83.<br />

349<br />

CIDH, Informe de Fondo n° 35/96, Caso 10.832, Luis Lizardo Cabrera (República Dominicana). 19 de febrero de<br />

1998, párr. 77, citando la Comisión Europea de Derechos Humanos, el caso Griego, 1969, 12 Y.B. Eur. Conv.on<br />

H.R. 12 [en adelante el caso Griego] 186. En este mismo sentido, véase, CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos<br />

Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc 5 rev. 1 corr. (2002), párr. 156.<br />

350<br />

CIDH, Informe de Fondo n° 35/96, Caso 10.832, Luis Lizardo Cabrera (República Dominicana). 19 de febrero de<br />

1998, párr. 78, citando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Irlanda vs. Reino Unido. párrs. 162-163. En este<br />

mismo sentido, véase CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc 5 rev. 1 corr.<br />

(2002), párr. 157.<br />

351<br />

Corte IDH, Caso Loayza Tamayo vs. Perú. 19 de septiembre de 1997, Serie C, n° 33, parr. 57.<br />

352<br />

Corte IDH, Caso Loayza Tamayo vs. Perú. 19 de septiembre de 1997, Serie C, n° 33, parr. 57, citando al Tribunal<br />

Europeo de Derechos Humanos, Ribitsch c. Austria, Sentencia de 4 de diciembre de 1995, Serie A, n° 336, párr. 36.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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