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232 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
517. En el marco de la visita, el Relator y la delegación de la CIDH entrevistaron a<br />
varios niños y niñas que se encontraban en la Estación Migratoria Siglo XXI, la Estación<br />
Migratoria de Iztapalapa, así como en el Albergue Temporal para Menores Migrantes,<br />
de Tapachula. En estas visitas se pudo constatar la implementación de ciertas medidas<br />
especiales respecto al trato dado a los NNA migrantes por parte de los funcionarios del<br />
SNDIF, de los Sistemas estatales del DIF, así como por parte de funcionarios del INM. En<br />
líneas generales, la delegación de la CIDH pudo observar que los NNA migrantes recibían<br />
un buen trato por parte de las autoridades.<br />
518. En la Estación Migratoria Siglo XXI había un espacio especialmente preparado<br />
para que los NNA permaneciesen con sus familias, a la vez que habían espacios habilitados<br />
para que recibiesen servicios médicos y atención psicológica. Mientras que en la Estación<br />
Migratoria de Iztapalapa no se observó que contase con un espacio para que los NNA<br />
migrantes permaneciesen junto a sus familias, por lo cual los NNA migrantes que se<br />
encontraban allí detenidos estaban recluidos en el área prevista para las mujeres. De<br />
acuerdo con el testimonio de dos mujeres migrantes que se encontraban allí detenidas,<br />
días antes de la visita de la delegación de la CIDH, en dicha área se habían presentado<br />
disturbios, e incluso un incendio provocado en una de las habitaciones. La delegación<br />
de la CIDH observó con suma preocupación la presencia de niños y niñas de pocos años<br />
de edad, acompañados y no acompañados, que se encontraban detenidos en las áreas<br />
designadas para mujeres de las estaciones migratorias antes mencionadas.<br />
519. En lo que respecta a tratamiento médico dentro de las estaciones, un adolescente<br />
salvadoreño manifestó que a pesar de llevar varios días con fiebre y fuertes dolores de<br />
cabeza, el servicio médico de la Estación Migratoria Siglo XXI se había limitado a recetarle<br />
pastillas para el dolor de cabeza. La delegación recibió quejas similares de parte de los<br />
adultos que se encontraban detenidos en esta estación migratoria.<br />
4. Las garantías del debido proceso en el marco de los procedimientos<br />
administrativos migratorios<br />
520. La delegación de la Comisión fue informada por las organizaciones de la sociedad<br />
civil sobre serios vacíos y falencias que se presentan en la práctica en materia de garantías<br />
del debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos migratorios, tales<br />
como el de retorno asistido o el de deportación. En particular, respecto a la poca o nula<br />
información sobre los motivos del ingreso y detención de los migrantes en las estaciones<br />
migratorias, el procedimiento administrativo que se va seguir, la duración de la detención,<br />
el derecho a solicitar asilo, el derecho a la asistencia consular y a comunicarse con sus<br />
familiares y el derecho a recibir asistencia y representación legal. Asimismo, también se<br />
informó que durante sus procedimientos migratorios se viola el derecho de los migrantes<br />
no hispanoparlantes a contar con un traductor o intérprete 557 .<br />
557<br />
Varios Autores, Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus Familias en México:<br />
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