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232 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

517. En el marco de la visita, el Relator y la delegación de la CIDH entrevistaron a<br />

varios niños y niñas que se encontraban en la Estación Migratoria Siglo XXI, la Estación<br />

Migratoria de Iztapalapa, así como en el Albergue Temporal para Menores Migrantes,<br />

de Tapachula. En estas visitas se pudo constatar la implementación de ciertas medidas<br />

especiales respecto al trato dado a los NNA migrantes por parte de los funcionarios del<br />

SNDIF, de los Sistemas estatales del DIF, así como por parte de funcionarios del INM. En<br />

líneas generales, la delegación de la CIDH pudo observar que los NNA migrantes recibían<br />

un buen trato por parte de las autoridades.<br />

518. En la Estación Migratoria Siglo XXI había un espacio especialmente preparado<br />

para que los NNA permaneciesen con sus familias, a la vez que habían espacios habilitados<br />

para que recibiesen servicios médicos y atención psicológica. Mientras que en la Estación<br />

Migratoria de Iztapalapa no se observó que contase con un espacio para que los NNA<br />

migrantes permaneciesen junto a sus familias, por lo cual los NNA migrantes que se<br />

encontraban allí detenidos estaban recluidos en el área prevista para las mujeres. De<br />

acuerdo con el testimonio de dos mujeres migrantes que se encontraban allí detenidas,<br />

días antes de la visita de la delegación de la CIDH, en dicha área se habían presentado<br />

disturbios, e incluso un incendio provocado en una de las habitaciones. La delegación<br />

de la CIDH observó con suma preocupación la presencia de niños y niñas de pocos años<br />

de edad, acompañados y no acompañados, que se encontraban detenidos en las áreas<br />

designadas para mujeres de las estaciones migratorias antes mencionadas.<br />

519. En lo que respecta a tratamiento médico dentro de las estaciones, un adolescente<br />

salvadoreño manifestó que a pesar de llevar varios días con fiebre y fuertes dolores de<br />

cabeza, el servicio médico de la Estación Migratoria Siglo XXI se había limitado a recetarle<br />

pastillas para el dolor de cabeza. La delegación recibió quejas similares de parte de los<br />

adultos que se encontraban detenidos en esta estación migratoria.<br />

4. Las garantías del debido proceso en el marco de los procedimientos<br />

administrativos migratorios<br />

520. La delegación de la Comisión fue informada por las organizaciones de la sociedad<br />

civil sobre serios vacíos y falencias que se presentan en la práctica en materia de garantías<br />

del debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos migratorios, tales<br />

como el de retorno asistido o el de deportación. En particular, respecto a la poca o nula<br />

información sobre los motivos del ingreso y detención de los migrantes en las estaciones<br />

migratorias, el procedimiento administrativo que se va seguir, la duración de la detención,<br />

el derecho a solicitar asilo, el derecho a la asistencia consular y a comunicarse con sus<br />

familiares y el derecho a recibir asistencia y representación legal. Asimismo, también se<br />

informó que durante sus procedimientos migratorios se viola el derecho de los migrantes<br />

no hispanoparlantes a contar con un traductor o intérprete 557 .<br />

557<br />

Varios Autores, Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus Familias en México:<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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