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218 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

III.<br />

IV.<br />

la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección<br />

de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con<br />

ésta lo antes posible;<br />

Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o<br />

fuera de este; para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con<br />

ésta lo antes posible;<br />

Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del<br />

derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;<br />

V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso<br />

de que no hable o no entienda el español, y<br />

VI.<br />

Recibir asesoría legal.<br />

481. En lo concerniente a medidas alternativas a la detención, si bien la Ley de<br />

Migración no hace mención expresa a estas, los artículos 101 y 102 establecen una serie<br />

de supuestos en los que una vez que haya sido emitido el acuerdo de presentación, y hasta<br />

que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos<br />

y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá<br />

ser situado en las que podrían ser consideradas como alternativas a la detención 520 . Las<br />

medidas que se establecen en el artículo 101 de la Ley de Migración consisten en: i) ser<br />

entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, ii)<br />

ser entregado a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté<br />

vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero<br />

de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial donde se<br />

encuentre la estación migratoria, con objeto de dar debido seguimiento al procedimiento<br />

administrativo migratorio. Por su parte, el artículo 102 establece que<br />

Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de<br />

lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:<br />

a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;<br />

b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;<br />

c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y<br />

d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización<br />

social mexicana.<br />

La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier<br />

otro medio permitido por la ley.<br />

520<br />

Por su parte, la Ley General de Población en su artículo 153 establecía que<br />

Artículo 153.- La Secretaría de Gobernación, considerando las circunstancias especiales que concurran en cada<br />

caso, podrá entregar al extranjero asegurado, en custodia provisional, a persona o institución de reconocida<br />

solvencia.<br />

El extranjero entregado en custodia estará obligado a otorgar una garantía, comparecer ante la autoridad<br />

migratoria las veces que así se le requiera y firmar en el libro de control de extranjeros.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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