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128 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

291. La Comisión también fue informada sobre la entrada en vigor de la Ley de<br />

Migración el 26 de mayo de 2011 297 . Algunos de los principales avances reconocidos<br />

en esta ley son, entre otros, el libre tránsito para migrantes, el reconocimiento del<br />

principio interés superior del niño y el principio de unidad familiar como principio<br />

rector, el reconocimiento de los derechos a la justicia, la educación, la salud y al registro<br />

civil para los migrantes y sus familiares independientemente de su estatus migratorio,<br />

la ampliación de procesos de regularización migratoria, la definición de apátrida y la<br />

extensión de visado para personas que requieren de protección especial, tales como<br />

solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de apátridas.<br />

Si bien muchos de estos derechos ya tenían rango constitucional, su incorporación en<br />

una ley especial contribuirá a fortalecer el goce efectivo de estos. La Comisión considera<br />

que la implementación adecuada de la Ley de Migración puede representar un cambio<br />

paradigmático en el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las<br />

personas migrantes.<br />

292. En adición a lo anterior, la Comisión recibió información de que en junio de<br />

2011 fue aprobado el procedimiento a seguir por el INM en la detección, identificación<br />

y atención de personas extranjeras víctimas del delito, incluidas las víctimas de trata<br />

de personas. Este procedimiento establece que, independientemente de la situación<br />

migratoria de la persona extranjera víctima, se deben adoptar todas las medidas<br />

necesarias para garantizar su protección y asistencia, así como el respeto de sus derechos<br />

humanos, por lo cual se les otorgarán facilidades para su atención médica y psicológica,<br />

información sobre sus derechos, en especial sobre su derecho de acceso a la justicia y de<br />

los procedimientos respectivos, así como la protección de su identidad, datos personales<br />

y asistencia migratoria.<br />

293. En septiembre de 2011 fue creada la Procuraduría Social de Atención a<br />

las Víctimas de Delitos (en adelante “PROVICTIMA”), la cual está orientada a brindar<br />

asistencia a las víctimas de delitos, así como a los familiares de personas desaparecidas o<br />

no localizadas 298 .<br />

294. En relación con la búsqueda de personas no localizadas o desaparecidas, la<br />

Comisión fue informada acerca de la entrada en vigor el 19 de abril de 2012 de la Ley<br />

del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas 299 . Mediante<br />

297<br />

Ley de Migración. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. Disponible en: http://<br />

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf . [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

298<br />

Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República, Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención<br />

a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Publicada<br />

en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011. Entrada en vigor el 7 de septiembre de 2011.<br />

Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5207985&fecha=06/09/2011 . [Última consulta el<br />

30 de diciembre de 2013].<br />

299<br />

Misión Permanente de México ante la OEA, Comunicación OEA01171: Información sobre Ley del Registro Nacional<br />

de Personas Desaparecidas en México. Washington D.C., 26 de abril de 2012 [Documento en archivo de la Comisión].<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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