25.11.2014 Views

AsxmX

AsxmX

AsxmX

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

154 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, la Convención de Belém do Pará en<br />

su artículo 7.b establece la obligación de los Estados Partes de actuar con debida diligencia<br />

para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.<br />

354. Con relación a la situación de las mujeres migrantes, la Comisión estima pertinente<br />

recordar que dentro de la definición de violencia contra la mujer de la Convención<br />

Belém do Pará se establece que la violencia contra esta comprende, entre otros, violación,<br />

abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual 360 .<br />

Esta definición establece que se entenderá como una forma de violencia contra la mujer<br />

aquella violencia física, sexual y psicológica que sea perpetrada o tolerada por el Estado<br />

o sus agentes, dondequiera que ocurra 361 . Bajo este tratado, México se comprometió a<br />

adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer tanto en<br />

el ámbito público como en el privado, el cual incluye el hogar, el trabajo y la comunidad 362 .<br />

355. Al referirse a la de la violencia sexual contra las mujeres, la Corte Interamericana<br />

ha reconocido el amplio alcance que tiene esta. Acorde con lo dispuesto en la Convención<br />

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer<br />

y siguiendo la jurisprudencia internacional, la Corte Interamericana reconoció que la violencia<br />

sexual se configura a través de acciones de naturaleza sexual cometidas contra una<br />

persona sin su consentimiento, las cuales comprenden la invasión física del cuerpo humano<br />

y también incluyen actos que no involucren penetración o contacto físico alguno 363 .<br />

5. Las obligaciones de respetar, garantizar y no discriminar en el ejercicio<br />

de los derechos humanos<br />

356. Las obligaciones de los Estados Miembros de la OEA en materia de derechos<br />

humanos se derivan de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y<br />

Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de<br />

los tratados de derechos humanos regionales que han ratificado. El artículo 1.1 de la<br />

Convención Americana establece que los Estados Partes están obligados a respetar<br />

y garantizar todos los derechos y libertades reconocidas sin discriminación alguna<br />

por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier<br />

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra<br />

condición social, tal como podría ser la situación migratoria de una persona. A su vez, el<br />

principio de no discriminación se encuentra reforzado por el artículo 24 de la Convención<br />

360<br />

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de<br />

Belém do Pará”, artículo 2.b.<br />

361<br />

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de<br />

Belém do Pará”, artículo 2.c.<br />

362<br />

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de<br />

Belém do Pará”, artículo 3.<br />

363<br />

Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, n° 160,<br />

párr. 305, citando, Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Caso del Fiscal vs Jean-Paul Akayesu. Sentencia de 25<br />

Septiembre de 1998. Caso n° ICTR-96-4-T, párr. 688.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!