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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 167<br />
388. En los casos de desaparición forzada, la Corte Interamericana ha sostenido que<br />
los familiares tienen derecho a saber dónde se encuentran los restos de sus seres queridos,<br />
y esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios de los<br />
que disponga. La Corte ha señalado que<br />
el Estado debe realizar una búsqueda efectiva del paradero de la víctima, ya<br />
que el derecho de los familiares de conocer el destino o paradero de la víctima<br />
desaparecida 406 constituye una medida de reparación, y por tanto, una expectativa<br />
que el Estado debe satisfacer a éstos 407 . Es de suma importancia para los familiares de<br />
la víctima desaparecida el esclarecimiento del paradero o destino final de la misma,<br />
ya que esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por la<br />
incertidumbre del paradero y destino de su familiar desaparecido 408 .<br />
389. La participación real de las víctimas o de sus familiares en los procesos<br />
comprende el hecho de que puedan presentar peritos de parte, de forma que se puedan<br />
complementar, ahondar, esclarecer o controvertir los peritajes oficiales. En este sentido,<br />
el Protocolo Modelo para la Investigación Forense del Alto Comisionado de las Naciones<br />
Unidas señala que uno de los factores que afectan la realización adecuada de las<br />
investigaciones forenses es “la ausencia de mecanismos que permitan que especialistas<br />
forenses y criminalísticos independientes puedan asistir a los familiares de las víctimas<br />
brindándoles una opinión diferente a la oficial” 409 .<br />
390. En lo que respecta a la obligación de investigar los casos de trata de personas<br />
que tienen efectos transfronterizos, la Comisión comparte lo señalado por el Tribunal<br />
Europeo en el sentido de que además de la obligación de investigar a nivel interno los<br />
hechos que ocurren en su propio territorio, en consideración a que la trata de personas<br />
es un problema que a menudo no se limita al ámbito doméstico, los Estados también<br />
tienen la obligación de cooperar eficazmente con las autoridades competentes de otros<br />
406<br />
Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre<br />
de 2008. Serie C, n° 191, párr. 155. Citando, Corte I.D.H., Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Sentencia de 3 de<br />
noviembre de 1997. Serie C, n° 34, párr. 90; Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.<br />
Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C, n° 153, párr. 171; y Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia<br />
de 29 de noviembre de 2006 Serie C, n° 162, párr. 231.<br />
407<br />
Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de<br />
2008. Serie C, n° 191, párr. 155. Citando, Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de<br />
enero de 1995. Serie C, n° 20, párr. 69; Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia<br />
de 22 de septiembre de 2006. Serie C, n° 153, párr. 171; y Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de<br />
noviembre de 2006 Serie C, n° 162, párr. 231.<br />
408<br />
Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de<br />
2008. Serie C, n° 191, párr. 155.<br />
409<br />
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Protocolo Modelo para la<br />
investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos. Proyecto<br />
MEX/00/AH/10. Primera Fase del Programa de Cooperación Técnica para México. Elaborado por: Luis Fondebrider<br />
- Equipo Argentino de Antropología Forense y Maria Cristina de Mendonça - Instituto Nacional de Medicina Legal<br />
de Portugal. México, 2001. Disponible en: http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/11-A-8.pdf. [Última<br />
consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH