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Plan Nacional sobre Drogas: Memoria 2004 (PDF)

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1. ACTIVIDADES NORMATIVASPor lo que respecta a las actividades normativas, en elaño <strong>2004</strong> se han aprobado y/o publicado varias disposicionesde importancia, de distinto rango, tanto en elámbito estatal, como en el autonómico y en el internacional.Dentro del ámbito normativo estatal, cabe significar,en primer lugar, el importante cambio en materiaorganizativa y competencial que se lleva a cabo mediantelos Reales Decretos 553/<strong>2004</strong>, de 17 de abril, porel que se reestructuran los departamentos ministeriales, y562/<strong>2004</strong>, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructuraorgánica básica de los departamentos ministeriales,de acuerdo con los cuales la Delegación del Gobiernopara el <strong>Plan</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Drogas</strong> deja de estar adscritaal Ministerio del Interior, pasando a dependerdel Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de laSecretaría General de Sanidad, en cuya estructuraqueda incluida con el nivel de Dirección General.Con posterioridad a la aprobación de las referidas disposiciones,otras normas del mismo rango han desarrolladolos cambios reseñados.Así, el Real Decreto 1555/<strong>2004</strong>, de 25 de junio, por elque se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministeriode Sanidad y Consumo, atribuye a la SecretaríaGeneral de Sanidad funciones en materia de drogodependencias,y también establece —en el artículo 13—las competencias —bajo la superior dirección delSecretario General de Sanidad— que se otorgan a laDelegación del Gobierno para el <strong>Plan</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>sobre</strong><strong>Drogas</strong>, a la cual quedan, además, adscritos tanto elConsejo Asesor del Observatorio Español <strong>sobre</strong> laDroga y las Toxicomanías, como la Mesa de Coordinaciónde Adjudicaciones, regulada en la Ley 17/2003,de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienesdecomisados por tráfico ilícito de drogas y otrosdelitos relacionados.Por otra parte, el Real Decreto 1599/<strong>2004</strong>, de 2 de julio,por el que se desarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio del Interior, ha mantenido en este departamentolas competencias <strong>sobre</strong> seguridad pública yactuación policial relacionadas con el <strong>Plan</strong> <strong>Nacional</strong><strong>sobre</strong> <strong>Drogas</strong>. En consecuencia, se atribuyen a laSecretaría de Estado de Seguridad —artículo 2 f)—las funciones de dirección, impulso y coordinación delas actuaciones del Ministerio del Interior en materiade tráfico ilícito de drogas, blanqueo de capitales relacionadoscon dicho tráfico y delitos conexos.Además, se crean, dentro de la estructura de la citadaSecretaría de Estado, determinados órganos específicos,e igualmente, se adscriben al referido Ministerio,a través de la misma, los Consejos Superior y Asesorde lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo decapitales, así como el Consejo Asesor del Observatoriode seguimiento del uso de las nuevas tecnologíaspor las organizaciones criminales de traficantes dedrogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentesde dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, manteniéndose,en todos los casos, la composición y funcionesde estos órganos colegiados.Por último, la Secretaría de Estado de Seguridad pasaa asumir también las atribuciones reconocidas alMinisterio del Interior (anteriormente ejercidas a travésde la Delegación del Gobierno para el <strong>Plan</strong> <strong>Nacional</strong><strong>sobre</strong> <strong>Drogas</strong>) que se derivan de la legislaciónadministrativa <strong>sobre</strong> control de precursores químicos.En materia de control de sustancias estupefacienteshay que destacar la aprobación de la Orden SCO/190/<strong>2004</strong>, de 28 de enero, por la que se establece la listade plantas cuya venta al público queda prohibida o restringidapor razón de su toxicidad, en cuyo anexo quedaincluida expresamente la planta entera de cannabissp., de forma que la venta al público de la misma, o desus preparados, queda prohibida por razón de su toxicidad,y su uso y comercialización se restringen a laelaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulasmagistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticasy a la investigación.Y, en cuanto al control de sustancias psicotrópicas, deacuerdo con la decisión 2003/847/JAI, del Consejo dela Unión Europea, de 27 de noviembre de 2003, laOrden SCO/2359/<strong>2004</strong>, de 2 de julio, por la que semodifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 deoctubre, por el que se regulan las sustancias y productospsicotrópicos incluye en la lista I del citado anexo I lassustancias 2C-I, 2C-T-2 y TMA-2, así como sus variantesestereoquímicas, racematos y sales, quedando, enconsecuencia, prohibido el uso, fabricación, importación,tránsito, comercio y tenencia de dichas sustancias,así como los preparados que las contengan.También en materia de control de precursores químicosse han producido en <strong>2004</strong> algunas alteraciones enel régimen legal interno vigente (además de las que seseñalarán en el ámbito internacional), tras la decisiónadoptada en marzo de 2001 por la Comisión de Estupefacientesde las Naciones Unidas de incluir el anhídridoacético y el permanganato potásico en el cuadroI de la Convención de Naciones Unidas contra el tráficoilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicasde 1988, y la consiguiente aprobación, en el ámbitode la UE, de la Directiva 2003/101/CE, de la Comisión,de 3 de noviembre de 2003, de acuerdo con la15

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