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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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102 MilutinovićAGCS y el ADPIC, mientras adopta medidas significativas hacia la liberalizacióndentro del mandato más amplio del GATT.Los únicos grandes escollos legales en la parte comercial del AA se encuentranen la relación de su MSD con el de la OMC. Los peligros, que en unprincipio pueden parecer relevantes, no son tan importantes en la práctica, siempreque las partes actúen con un mínimo de buena voluntad y siempre que laOMC siga afirmando su propia supremacía. La verdadera lástima en cuanto a lasdisposiciones del MSD es que crean un punto de conflicto en un acuerdo que deotra forma parece beneficioso para el régimen del comercio internacional.Como ocurre en la mayoría de (o en todos) los modernos ACR, el AA "evoluciona"el comercio internacional a través de una liberalización más rápida de loque sería posible en la OMC, mientras que, al mismo tiempo, fracasa al establecersu propia evolución, como es el caso de la OMC.En el sistema del AA, como en la mayoría de otros tratados internacionales,las leyes son creadas por consenso y no de forma supranacional, que es, sinduda, más fácil de lograr con las siete Partes del AA (en la mayoría de los casos,en los que la UE tiene competencia exclusiva y actúa sin los Estados Miembros)que con los 157 Miembros de la OMC.La legislación judicial se encuentra explícitamente excluida tanto en laOMC como en el AA (en la UE, por el contrario, el TJUE nunca ha mantenidodicha prohibición de forma expresa; la legislación judicial se ha convertido en uninstrumento muy útil que ha dado lugar, entre otras cosas, a una aplicación uniformedel efecto directo, lo que no estaba previsto por el derecho internacionalpúblico general). 54 En línea con la prohibición de legislación judicial, el AA dejaexplícitamente en manos de las partes la decisión de si una norma es directamenteaplicable o no. 55Si bien las limitaciones legales impuestas sobre la evolución del AA parecendesafortunadas a primera vista, existen dos factores que deberían atenuartales infortunios. En primer lugar, el AA ya es un gran logro, en términos de aceleraciónen la liberalización del comercio y la integración económica dentro delSICA. Se necesitará tiempo para que la UE y el SICA obtengan el máximo provechode lo que se firmó el año pasado, y una mayor evolución puede no ser necesariadurante algunos años. En segundo lugar, como los ACR son una excepcióna los principios más fundamentales de la OMC y, ya que tienden a frag-54 El art. 19 del Tratado de la UE post-Lisboa se limita a establecer que el TJUE“garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados”, elTJUE ha considerado que no se aplica la ley como siempre Case C-453/00, Kuhne &Heinz NV v. Produkschap voor Pluimvee en Eiren [2004] ECR I-837, para. 28-en cuantoa las dificultades que entraña para la seguridad juridical esta construccion teorica , véaseVeljko Milutinović, The Right to Damages under EU Competition Law (the Hague,Kluwer, 2010), pp. 250-2.55 Art. 356 AA.

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