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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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172 Pastori y AbreuDesproporción institucional de la sanciónLo antedicho nos lleva a referirnos sobre la alcance de las sanciones:Dado que establecer una sanción no sería en principio ilegal, pero quehemos señalado que algunas de las establecidas sí lo son, la pregunta es ¿cuálsanción sería correcta para no entrar en contradicción con el derecho internacional?Tal como bien se ha establecido al respecto en la Carta Democrática de laOEA o el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático del Mercosur, eincluso textos similares en otros procesos de integración como el andino o el europeo,las sanciones no pueden ir más allá del objeto y fin de la organización internacionalen el que se enmarca el tratado sobre el compromiso democrático queestablece las sanciones.Por tanto, todas las sanciones deben estar referidas a acciones que se ubiquendentro del ámbito de aplicación y competencias de la UNASUR. Si fueramás allá, entra en contradicción con otras normas y principios ya vigentes, comose vio, y excede sus potestades.Una sanción posible o aceptable por tanto debería guardar relación, porejemplo, con la suspensión o expulsión del Estado de la organización de la queha violado el compromiso fijado por el Protocolo y el retiro consecuente de losbeneficios que obtenía a través de su condición de miembro del mismo. Los textosantes citados de la OEA 2 , la CAN 3 o el MERCOSUR 4 respetan, en materia de2 OEA. Carta Democrática. Artículo 2:“Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constateque se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y quelas gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomarála decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participaciónen la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Lasuspensión entrará en vigor de inmediato (…)”3 CAN. Protocolo sobre Compromiso de la CAN con la Democracia. Artículo 4:“Si el resultado de las consultas mencionadas en el Artículo anterior así lo estableciera, seconvocará el Consejo de Ministros de <strong>Relaciones</strong> Exteriores, el cual determinará si losacontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo casoadoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se derivandel proceso de integración andino. Se aplicarán en razón de la gravedad y de la evoluciónde los acontecimientos políticos en el país afectado y comprenderán:La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los órganos del SistemaAndino de <strong>Integración</strong>;La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional que desarrollenlos Países Miembros;La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitaciónpara acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;

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