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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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Jurisprudencia Comunitaria 59TJCA. Otra cosa muy distinta sería investigar la aplicación efectiva de dichos principiosen la práctica de los Estados miembros de la Comunidad Andina.b) Sentencia dictada en el proceso 1-IP-87, del 3 de diciembre de 1987.En esta sentencia se observa que desde sus inicios, el TJCA se vio influenciadopor el TJUE en la forma de interpretar las normas jurídicas comunitarias, en particular,teniendo muy en cuenta los métodos teleológico y sistemático intensamenteutilizados por el TJUE para reformular el Derecho de la <strong>Unión</strong> <strong>Europea</strong>, yque por sus resultados generan una interpretación extensiva del Derecho escritovigente.El tribunal andino, literalmente afirma que en relación con «los métodos deinterpretación que debe utilizar el Tribunal, ha de tenerse presente la realidad ycaracterísticas esenciales del nuevo Derecho de la <strong>Integración</strong> y la importantecontribución que en esta materia tiene ya acumulada la experiencia europea, sobretodo por el aporte de la jurisprudencia de la Corte de Justicia, Tribunal únicode las Comunidades <strong>Europea</strong>s en la aplicación de este derecho, que se está haciendoconstantemente en beneficio de la construcción comunitaria, sin perder devista el fin permanente de la norma. Por estas consideraciones corresponde elempleo preferente de los métodos de interpretación llamados “funcionales”, comolos métodos sistemáticos y de interpretación teleológica, sin dejar de utilizar,si fuese el caso, los demás universalmente admitidos […]». No obstante, en estecaso también se observa que el TJCA hace referencia a la jurisprudencia del TJUE,pero sin citar algún caso o casos concretos en los que el TJUE haya realizado algunareferencia a los métodos sistemático y teleológico tan intensamente utilizados en sulabor jurisprudencial. Sin embargo, igualmente se puede decir que la jurisprudenciadel TJUE ha influido de modo «indirecto» en la ratio decidendi de la sentencia.3. La Corte Centroamericana de Justicia del SICA.A) Los principios del Derecho comunitario.- Sentencia del 27 de noviembre de 2001.Este caso estaba relacionado con la controversia entre dos Estados miembros depleno derecho del SICA (Nicaragua y Honduras) en materia de delimitación defronteras marítimas en el Mar del Caribe. Es indispensable aclarar que la CorteCentroamericana de Justicia sólo puede conocer las controversias territoriales(terrestres y marítimas) entre los Estados miembros con la condición de quetodos los Estados partes interesados lo hayan solicitado. Aquí, obviamente, elDerecho de la integración centroamericana, con esa condición, le concedecompetencia a la CCJ para resolver controversias de Derecho internacional,

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