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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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<strong>Unión</strong> <strong>Europea</strong>-<strong>América</strong> del Sur 143cundario que permiten aplicar, en relación a la materia, los objetivos establecidosen el proceso regional. Las normas fundacionales de UNASUR establecen unaclara diferencia entre las fuentes jurídicas de las que se desprende la jerarquía ycapacidad que tienen los órganos e instituciones para crear normativa derivada,de acuerdo a las atribuciones que les fueron otorgadas. 12El mecanismo previsto en el Tratado para la creación de derecho secundariodebe ser autónomo y eficaz, 13 de forma que sea aplicable y funcione bienen cada Estado miembro, una vez que entre en vigencia.En el caso de UNASUR, una vez aprobado el derecho secundario no tendríaaplicación directa e inmediata, ni efectos obligatorios entre los Estados, porquetodos deben incorporarlo primero en su ordenamiento jurídico interno, 14 através de los procedimientos de aprobación nacionales, por lo que si a un Estadole toma más tiempo su aprobación o no tiene interés en que pueda aplicarse, noentrará en vigencia en ninguno de los otros miembros. 15Para que las normas secundarias sean eficaces y su cumplimiento puedaser invocado, primero deben ser obligatorias como derecho entre Estados a partirde su aprobación por los mecanismos establecidos en el Tratado de UNASUR yposteriormente entrarían en vigencia en cada uno de los Estados, al momento deincorporación en su legislación nacional.El control de la legalidad en UNASUR es un tema que queda pendiente,porque el Tratado constitutivo no crea un Tribunal para la solución de controversiasentre los Estados, por lo que no sería posible la creación de jurisprudenciasobre la aplicación de la normativa primaria y secundaria.La posibilidad de establecer una posición exterior concertada en UNASURBajo la actual estructura de UNASUR, con los problemas mencionados sobre sucapacidad institucional, así como las limitaciones de profundidad y efectividaden la normativa jurídica, no sería posible establecer una política exterior comúnsino definir una posición exterior concertada por los Estados, en el marco funcionaldel proceso regional.UNASUR ha demostrado ser bastante efectiva para establecer posicionescomunes en la resolución de problemas internos de carácter político, que motivó12 Tratado Constitutivo de UNASUR. Arts. 11-12 (consultado 30/1/2013).13 R. Torrent y F. Lavopa, 2010, p. 113.14Tratado Constitutivo de UNASUR. Art. 12http://unasursg.org/index.php?option=com_content&view=article&id=290&Itemid=339(consultado 30/1/2013).15 R. Torrent y F. Lavopa, 2010, pp. 113-114.

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