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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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174 Pastori y Abreua represalias. Lo es únicamente en la medida en que haya violación de un tratadoque obligue a ese país a tener un régimen democrático.Por ende, tampoco por esta vía es correcta una sanción económica ya quela violación a un tratado sobre compromiso democrático no tiene un componenteeconómico. Por este motivo no hay contramedida económica alguna que tengalógica ni validez oponerle al Estado no democrático.De lo contrario estaríamos en la hipótesis del bloqueo colectivo ilegal yde la violación al principio de no intervención. Y podríamos estar haciéndolebloqueos económicos a todos los Estados no democráticos del mundo sin discriminación,incluida China por ejemplo.La única opción para que fuera una represalia pertinente sería que existierauna violación a una obligación internacional, convencional o consuetudinariaque contenga normas de jus cogens o a la Carta de la ONU, como por ejemplouna violación flagrante de los derechos humanos. Ninguno de estos casos aplicaacá ya que lo que se “castiga” es el quiebre democrático a secas.Por tanto las únicas sanciones posibles por la violación del tratado queobliga a la democracia como forma de gobierno tienen que quedar:-dentro del marco del derecho de los tratados, el cual marca que en caso de violación"grave" se pueden suspender sus efectos respecto de la Parte que lo viola, osi es un tratado constitutivo de una obligación internacional podría preverse lasuspensión o expulsión de de la misma, o-dentro de las contramedidas habituales en las relaciones internacionales, conformea los principios de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la violacióncometida. Con esto se puede admitir, por ejemplo, que colectivamente sedecida no mantener relaciones diplomáticas con el Estado violador.Pero no la sanción económica. La UNASUR se ha extralimitado.Incoherencias del Protocolo: aspectos que deben ser rechazados por inconvenientes.La primera incoherencia es la imprecisión jurídico-conceptual con la que el artículo1° del Protocolo habla de “ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático,de una violación del orden constitucional o de cualquier situación (subrayadosnuestros) que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigenciade los valores y principios democráticos”, habilitando en todas estas hipótesis–de vaga o nula precisión jurídica- la aplicación de sanciones.A la obvia amplitud y peligrosidad de la expresión “cualquier situación”se agrega la expresión “orden democrático”, la cual puede admitir diversas interpretaciones.En efecto, puede haber respuestas confesionales, filosóficas, ideológico-políticas,políticas, sociológicas y jurídicas y no se explicita mayormente aqué se refiere. Por un mecanismo inductivo uno tiendo a pensar que se trata dela toma de poder en violación del orden constitucional del Estado, que es la segundacausal prevista en el artículo. Con lo cual la primera -“ruptura del orden

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