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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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176 Pastori y Abreupetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado. (Subrayadonuestro)Si uno lee el artículo 4, cuyo texto reprodujimos al principio de este trabajo,no encuentra en él la más mínima referencia a dichas supuestas informacionesya que únicamente se trata de un artículo sobre las sanciones.Las únicas garantías que le quedan al Estado supuestamente violador esque las medidas sancionatorias se adoptarán “respetando la soberanía y la integridadterritorial” del Estado, lo cual sólo nos asegura que no se va a usar la fuerzaarmada contra dicho Estado, pues la soberanía del mismo no se respeta si se leimponen sanciones como las que se prevén, pero seguramente los negociadoreshan tenido acá en cuenta la parte de la concepción de soberanía que hace al territoriodel Estado y no a sus demás elementos constitutivos o a otros aspectos de lamisma que se ven afectados por sanciones económicas.La quinta incoherencia es lo curioso (por decir lo menos) del establecimientode las sanciones por “amenaza” que prevé el Protocolo. El artículo1 menciona en efecto como supuesto de aplicación del Protocolo (y por tanto desus sanciones) a ambas, la amenaza de ruptura y la ruptura democrática.Sin embargo acá las medidas previstas como sanción no pueden ser útilespara dejar de lado la amenaza de ruptura democrática. ¿Es acaso posible que lasuspensión del país pueda fortalecer a su legítimo presidente antes de que sequiebren las instituciones? Porque podría llegar a comprenderse la sanción unavez que ya fue depuesto, pero ¿sanciones para prevenir una amenaza a la democracia?No es posible. Por tanto estamos solo frente a la posibilidad de que en laUNASUR se adopten “amenazas de sanciones” o “proyectos de sanciones” aplicablesa ese país en el caso de que los insurgentes o golpistas tomaran el poder encontra de la Constitución de un país, lo que es un elemento de gran peligrosidadpolítica pues difícilmente se pueda adoptar un proyecto de sanción “ante facto”es decir si no se sabe aún el alcance del hecho ilícito, en este caso del quiebredemocrático.La sexta incoherencia e inconveniencia es que el Protocolo mencioneprimero las sanciones (artículo 4) y recién después haga referencia a intentarconciliar para ver si no se quiebran las instituciones (artículo 5). Cualquierade los antecedentes mencionados, incluso el controvertido Protocolo de Ushuaia2, lo hacen en el orden inverso: primero se mencionan las inmediatas consultas yrecién si no tienen efecto vienen las sanciones. Incluso prevén la formación deComisiones para intentar solucionar el problema, lo que insólitamente no existeen este Protocolo de la UNASUR.En este texto, por el contrario, se dice que "conjuntamente" (!) con lassanciones se intentará la vía diplomática, pero no antes. Resulta muy grave estainversión del orden natural de las negociaciones internacionales para la soluciónde las controversias y no se le ve fundamento alguno.Por último, es interesante remarcar que si la ruptura democrática supusierala violación de los derechos humanos, del derecho internacional humanita-

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