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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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142 LevíEn el caso de UNASUR las normas primarias se establecen en el Tratadoconstitutivo, instrumento de Derecho Internacional Público vigente en todos losEstados miembros que lo han ratificado, que define: objetivos, estructura institucional,fuentes jurídicas, financiamiento y todas las cláusulas para que el procesoregional se desarrolle.Sin embargo, en primer lugar existe un problema de profundidad en la relaciónobjetivos-mecanismos establecidos en el Tratado, que tiene relación directacon la claridad en los conceptos de base sobre regionalismo e integración regional.En este sentido, “la ausencia de objetivos y metas cuantificables en la letrade lo pactado por los líderes sudamericanos probablemente esté influenciadapor la falta de una adecuada definición y distinción entre los conceptos de integración(regional), cooperación y concertación”. 10La normativa primaria del Tratado constitutivo, se refiere a la convergenciade los procesos de integración regional que forman parte de la UNASUR–CAN, MERCOSUR-, que corresponden a la integración económica del regionalismoabierto. Estos procesos, con mayor alcance en los objetivos y estructurasinstitucionales, deben consolidar una estructura regional “en el marco del fortalecimientode la soberanía e independencia de los Estados” que plantea el derechoprimario de UNASUR. 11 El problema que se presenta en este caso es la posibilidadde construir un proceso regional desde la soberanía de cada Estado miembro,en que las instituciones regionales se limitan a la coordinación de posiciones nacionales,sin otras competencias que las de gestión institucional.Desde la perspectiva de la profundidad normativa, existe una dinámicade geometría variable en la que “bajo el paraguas” de una estructura regional deconcertación de políticas nacionales, se encuentran al mismo tiempo procesos deintegración regional, con normas vinculantes para los miembros en un derecho devocación comunitaria, y de cooperación entre Estados, con provisiones de softlaw poco vinculantes que utilizan el derecho nacional como base de aplicación,aspecto que caracteriza a UNASUR como parte del nuevo regionalismo sudamericano.Por otra parte, la efectividad de la normativa primaria se traduce en lacapacidad del Tratado para establecer mecanismos capaces de crear derecho se-Desafíos y oportunidades. p. 113 (Nueva York-Ginebra: UNCTAD/DTL/KTCD/2010/3,2010).10 Alberto Cimadamore, “Diseño y viabilidad de la integración Sudamericana”.Comentario Internacional, nº 10 p. 48. (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar SedeEcuador, primer semestre, 2010).11Tratado Constitutivo de UNASUR. Art. 2.http://unasursg.org/index.php?option=com_content&view=article&id=290&Itemid=339(consultado 30/1/2013).

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