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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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Jurisprudencia Comunitaria 61presidente y representante del PARLACEN, indicando que al PARLACEN correspondedefinir el desafuero de los diputados que lo integran?».Para emitir su opinión consultiva, la Corte hace una serie de razonamientossobre el significado y alcance de la «inmunidad parlamentaria», señalando queésta sirve para «proteger la acción política de los parlamentarios, su independenciade criterio y su libertad de expresión por ser ellos representantes de la población.La inmunidad parlamentaria es una protección de carácter procesal que tienenlos parlamentarios cuando se intenta seguir contra ellos un proceso penal poruna supuesta responsabilidad en la comisión de un delito o ejecutar una orden dearresto. La idea es garantizar la libertad del representante, evitando que bajo elpretexto de acusación de delito se influya sobre él para impedir su actuación comoparlamentario o influenciar sus opiniones o votos de manera indebida».En esa línea, la CCJ fundamenta su criterio haciendo referencia a la jurisprudenciacomparada (sobre todo a la del TJUE) en materia de inmunidad de agentesdiplomáticos y funcionarios internacionales, señalando textualmente que «la jurisprudenciainternacional sobre las inmunidades y privilegios concedidos a parlamentariosregionales o comunitarios, agentes diplomáticos y funcionarios internacionalesen general y particularmente las resoluciones del Tribunal de Justiciade las Comunidades <strong>Europea</strong>s establecen el carácter funcional de los privilegiosy las inmunidades de las Comunidades <strong>Europea</strong>s, al ser su finalidad el evitarque se obstaculice el funcionamiento e independencia de las Comunidades…».Teniendo en cuenta la parte resolutiva de la sentencia en este caso, y el alcancede la jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia en casosanálogos, podemos afirmar que la jurisprudencia del TJUE ha influido en la ratiodecidendi de la sentencia, debiendo reconocer el esfuerzo que realiza la CCJ eneste caso por citar la jurisprudencia del TJUE con inclusión expresa de los asuntossobre los que se ha construido dicha jurisprudencia.III.Consideraciones finalesHaciendo una valoración de conjunto de la labor de cada uno de los tres tribunaleslatinoamericanos citados en este trabajo, podemos decir que, por un lado, seha comprobado, con esta breve exploración, que efectivamente la jurisprudenciadel TJUE se ha constituido en una «referencia general» casi obligatoria para losprincipales tribunales de las organizaciones internacionales de integración subregionalmás relevantes de <strong>América</strong> <strong>Latina</strong>, en unos casos influyendo en la ratiodecidendi de las sentencias, y en otros casos citándose sólo a título de obiter dicta,que, dicho sea, constituye una práctica muy usual en las consideraciones jurídicasde estos tribunales; y, por otro lado, hemos constatado que especialmente elTPR fue más reflexivo y cuidadoso al utilizar la jurisprudencia del TJUE como«fuente de inspiración u orientación» para resolver efectivamente casos análogos.Por su parte, el TJCA sólo efectuó un mayor esfuerzo a la hora de adoptar ladoctrina jurisprudencial del TJUE en materia de Derecho Marcario comunitario;

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