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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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220 De Lombaerde y Lizarazomentación de la Corte en el sentido de que estos TLC son constitucionales porquerespetan las reglas de la OMC (Cf. C750/08 C941/10), a pesar de que el análisisde constitucionalidad no incluye la confrontación entre acuerdos internacionales,y menos aun si se tiene en cuenta que los acuerdos de la OMC no hacenparte del bloque de constitucionalidad. En esta ocasión la Corte redujo su activismojudicial, que hubiera podido emplear mediante fallos condicionados enciertos temas, y lo que hizo fue posponer el problema a futuras demandas de inconstitucionalidad,una vez que los TLC ya estén en vigor y ratificados. Hastaahora casi todas las leyes que han implementado el TLC con los EEUU (e.g.aquellas que aprueban algunas convenciones de la OMPI) han sido declaradascomo constitucionales. Falta por decidir algunas demandadas de inconstitucionalidaden temas tan controversiales como biodiversidad y conocimientos tradicionales(Cf. Ley 1518/12 que aprueba la convención de la <strong>Unión</strong> Internacional parala Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)).Solamente se podrán determinar los efectos de estos fallos de constitucionalidadque privilegian derechos constitucionales sobre normas de liberalización comercialcuando se declare la inconstitucionalidad de normas contenidas en TLC quesean internacionalmente exigibles (i.e. susceptibles de ser llevadas ante un Tribunalde Solución de Disputas), y se condene a Colombia.

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