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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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Centroamérica y la <strong>Unión</strong> <strong>Europea</strong> 93Una característica peculiar del AA es su naturaleza multilateral-bilateral o,más bien, su carácter "mubilateral". De acuerdo con el artículo 352 (1) del AA:Las Partes del presente Acuerdo son las Repúblicas de Costa Rica,El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, denominadaslas «Repúblicas de la Parte CA», por un lado, y la <strong>Unión</strong> <strong>Europea</strong>o sus Estados miembros o la <strong>Unión</strong> <strong>Europea</strong> o sus Estadosmiembros, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, denominadosla «Parte UE», por otro.El funcionamiento en la parte UE de este marco legal algo caótico, es sobradamenteconocido: tanto en el contexto de la OMC como en el marco deacuerdos de estabilización y asociación ("AEA"), los Estados Miembros de la UEhan aparecido con un "doble sombrero" (double hat), presentándose, al mismotiempo, individualmente y como la UE. 14 Esto se debe a la división interna decompetencias que se refleja externamente y que ha sido sucintamente clarificadaen la famosa opinión del Tribunal de Justicia de la <strong>Unión</strong> <strong>Europea</strong> ("TJUE") sobrela OMC, 15 con las modificaciones y aclaraciones introducidas por el Tratadode Lisboa. 16 Lo novedoso es que el "doble sombrero" ahora funciona en ambossentidos –la "Parte CA" también dispone de una organización internacional, aunquecon competencias más limitadas y sin calidad de parte directa en el AA.Uno se pregunta cuál sería el valor añadido para la UE, en su caso, paracelebrar el AA con los seis Estados Miembros del CA multilateralmente, en lugarde manera bilateral. A pesar de las frecuentes referencias hechas acerca de laintención de la UE de ayudar al desarrollo del SICA, y aunque algunos aspectosdel comercio interior en el SICA se están fomentando, 17 la integración del SICAno parece ser la prioridad –un ejemplo de ello es la exclusión de las controversiascomerciales intra-SICA del ámbito de aplicación del MSD del AA en el artículo309(2). Es cierto que esto crea una especie de simetría, dejando las controversias14 Vid., por ejemplo Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades<strong>Europea</strong>s y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, porotra. (Disponible en: http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/serbia/key_document/saa_en.pdf(Último acceso 15 de Enero 2013).15 Dictamen 1/94, sobre la Competencia de la Comunidad para celebrar acuerdosinternacionales en relación en materia de servicios y protección de la propiedad intelectual[1994] ECR I-5267.16 Así, por ejemplo, la nueva redacción del art. 118 del TFUE otorga la competenciapara crear normas de protección de propiedad intelectual en la UE.17 Vid. por ejemplo, artículos 24(2)(e), 73 y 352(3) del AA.

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